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La Xunta tendrá que devolver la ayuda que reclamó a una empresa que no desguazó un barco que ardió

e. v. pita VIGO / LA VOZ

SOMOS MAR

17 abr 2018 . Actualizado a las 07:52 h.

La Sala de lo Contencioso número 3 del Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta a devolver a la armadora Copemar SA de Vigo un total de 1,61 millones de euros en concepto de reintegro del principal de una subvención del Fondo Social Europeo destinada a paralizar la actividad de uno de sus pesqueros y desguazarlo. El Gobierno gallego también tendrá que restituir los intereses que, en su día, Copemar abonó.

El debate se originó porque el pesquero Olagorta, con base en Vigo, había sido el beneficiario de estas ayudas europeas al recorte de la flota gallega para adaptarla a la disponibilidad de los recursos marinos. La condición era que debía abandonar la actividad, lo que se entendía cumplido con el desguace, darlo de baja en el censo y anular la licencia.

El problema surgió porque el Olagorta sufrió el 30 de septiembre del 2017 un incendio en el Atlántico Sur que lo dejó inactivo. El capitán y la tripulación tuvieron que huir a toda prisa y dejaron dentro los diarios de pesca y navegación, licencias, rol de despacho y dotación y otros certificados, la cual quedó destruida.

Sin embargo, la Xunta le reprochó que cuando la empresa presentó su solicitud de ayuda en el 2008 no informó de que era para un buque quemado. Por ello, entendió que no se había cumplido los requisitos de la subvención porque la armadora no le informó de esa circunstancia que podía afectar sustancialmente a cumplir los objetivos de la ayuda. Si el buque ya no tenía actividad pesquera, que era la condición básica para beneficiarse de la subvención, el propietario no tenía derecho a ella. La empresa replicó que lo relevante no era si el buque se incendió o se desguazó, sino la renuncia a la licencia.

El Tribunal Supremo concluye que la empresa sí informó del incendio en el 2008 en una documentación complementaria que le requirió la Xunta y que iba certificada por la Capitanía Marítima de Vigo. El Supremo indica que «no puede sostenerse que la empresa recurrente ocultase información relevante sobre la situación del buque que de haber sido conocida hubiese determinado una resolución distinta».

Además, el tribunal ve fallos burocráticos de la Xunta por no declarar la lesividad y la impugnación del acto por el que se concedió la ayuda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la Xunta adujo una causa genérica sin aclarar cuál era el motivo concreto de obligar a la empresa a devolver la ayuda.

Por ello, el Supremo anula una sentencia del TSXG del 2015 que confirma la resolución de la Consellería do Mar.

1.611.640 euros

Subvención al desguace

La condición de la ayuda era cesar la actividad pesquera de un buque y desguazarlo.