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Inquietud en los puertos tras expulsar el ISM de su régimen a personal de mar

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

M.MORALEJO

Retira el coeficiente reductor de la jubilación a operarios del tráfico interior portuario

06 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Personal que trabaja a bordo de embarcaciones de tráfico interior de los puertos ha visto peligrar su consideración como trabajadores del mar -con lo que eso conlleva en relación a la edad de jubilación-, después de que el ISM (Instituto Social de la Marina) expulsase de su régimen a varios operarios que desempeñan su trabajo en el Puerto de Bilbao, a bordo de remolcadores, gabarras o similares. Lo hizo tras iniciar de oficio un procedimiento de revisión en el que concluye que el personal de las autoridades portuarias «no queda comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM)» y en la que deriva a los afectados al régimen general de la Seguridad Social, en el que, según el ISM, «dicho personal queda específicamente incluido por imperativo legal».

En resoluciones firmadas por el subdirector provincial del ISM de Vizcaya, el organismo declara indebida el alta de tres trabajadores del puerto en el Régimen Especial del Mar y ordena su inclusión en el general, al tiempo que establece que las cotizaciones al ISM que han hecho computarán como si lo se hubiesen realizado a la Seguridad Social. Es decir, que no solo los expulsa de su régimen y los deja sin coeficientes reductores de la edad de jubilación para el futuro, sino que confiere a su resolución carácter retroactivo y le retira los que ya tenían.

Los afectados han recurrido la decisión del ISM y, frente al real decreto 2248/1985 de 20 de noviembre sobre integración en la Seguridad Social de colectivos antes adscritos al montepío para empleados y obreros del puerto, estos blanden el 12311 /2007 de 5 de octubre, que establece nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial del Mar, y que otorga un coeficiente de 0,25 a los marinos mercantes que operen en embarcaciones de tráfico interior de puertos.

Sentencia judicial

Y en el caso del Puerto de Bilbao, la resolución del ISM incurre en un doble error, a decir de los afectados, puesto que hay una sentencia judicial del 2011 que reconoce «a los trabajadores del departamento de embarcaciones de la autoridad portuaria de Bilbao su encuadramiento en el régimen especial del mar».

Además de inquietud entre el colectivo, la actuación de oficio de la dirección provincial del ISM en Vizcaya ha despertado susceptibilidades entre los marinos mercantes, que no dudan en inscribir ese procedimiento en lo que han dado en denominar «la mafia de los recortes», el mismo afán que ha movido al organismo a hacer una interpretación particular de la legislación y privar del carácter de documento probatorio a la libreta de navegación en favor de la vida laboral, decisión que ha perjudicado a aquellos marinos que, como Arturo Salas, estuvieron enrolados, como consta en la libreta, pero no dados de alta en la Seguridad Social.

La resolución sorprende al colectivo de prácticos del Puerto de A Coruña, que desde que dejaron de ser autónomos para formar parte de una sociedad de profesionales han estado adscritos al régimen especial del mar, explica Rafael Martínez. Es más, hubo un tiempo en que cotizaban a esa cuenta el personal administrativo y el de limpieza, que posteriormente fueron derivados al régimen general. Pero en el caso del personal embarcado, el práctico coruñés no alberga dudas de que deben beneficiarse de los coeficientes reductores y duda de que haya habido un cambio normativo al respecto.

Este periódico se puso en contacto con el ISM para conocer su versión sin que, hasta el momento, haya dado su versión.