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Los barcos que no operen desde su base tienen seis meses para decidir puerto

E. Abuín REDACCIÓN / LA VOZ

PESCA Y MARISQUEO

Martina Miser

Las comunidades y Pesca podrán actuar de oficio si no lo hacen los armadores

19 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Todo barco pesquero español tiene un puerto base en España, por más que opere a cientos o miles de millas de distancia de sus muelles. ¿Cuál? Eso, con la aprobación del real decreto 1035/2017 de 15 de diciembre, que este lunes se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado), queda a criterio del armador, que podrá elegir libremente dónde establecerla. Claro que esa libertad tiene unos límites. El primero y principal es el esfuerzo pesquero y la necesidad de contenerlo, así como las medidas de regulación del mismo. Pero también la exigencia de que las características del puerto se adapten a las necesidades del buque y que haya un vínculo socioeconómico, no en vano un puerto base es aquel desde el que el inicia y finaliza mayoritariamente las mareas el buque, en el que se embarca la tripulación, donde adquieren los pertrechos y allí donde se comercializan las capturas.

Esto, en caso de el barco opere en el caladero nacional. Si lo hace en otras aguas, la base será aquella desde la que la casa armadora realiza la mayoría de las actividades económicas y administrativas, donde venda capturas o donde viva el armador, siempre que se trate de un municipio con puerto pesquero, claro, si no se tendrá en cuenta el lugar en el que está la oficina principal, el domicilio social o el municipio en el que se lleven a cabo las relaciones con proveedores, clientes o Administraciones.

El puerto base de un barco será el que figure en el registro general de la flota pesquera y, si el barco faena en aguas españolas, debe ser el mismo que se estableció en la autorización de construcción del barco. Si opera fuera o viene de fuera, la decisión queda al arbitrio del armador, siempre en atención a su autorización de pesca y al vínculo socioeconómico.

Adaptación

La base se podrá cambiar, y deberá hacerse en el caso de que un buque esté operando permanentemente desde unos muelles que no son los que tiene de referencia. De hecho, según se recoge en la disposición transitoria del real decreto publicado ayer, los «buques pesqueros que estén operando desde puertos que no son su puerto base deberán, si procede actualizar su situación, solicitando el trámite oportuno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento». Y eso es a partir del 1 de enero. Es más, si el armador no lo hace por iniciativa propia, las Administraciones pesqueras de las comunidades autónomas y la Secretaría General de Pesca para los casos de buques con base en Ceuta o Melilla, «podrán iniciar de oficio los expedientes de adecuación del puerto base y de las autorizaciones de temporal de las embarcaciones y buques pesqueros» que estén utilizando otros muelles distintos a los que figuran en el registro de buques.

Razones justificadas

Para cambiar el puerto base, además de los límites citados para su elección, el armador tendrá que dar razones fundamentadas de que se trata por razones de oportunidad pesquera o por motivos socioeconómicos. Nunca se autorizarán si lo que se pretende es obtener una subvención de carácter pesquero. Si la modificación se hace entre localidades de una misma comunidad, será esta la que tendrán que darle el visto bueno, pero si el cambio involucra a dos territorios con estatuto de autonomía, el informe que ambas elaboren deberá contar con el beneplácito del Ministerio de Pesca. El real decreto también entra en la utilización temporal de un muelle distinto al de referencia. Si se usa por menos de tres meses, no se requiere autorización específica. A partir de ese tiempo, el interesado tendrá que comunicarlo a su Gobierno autonómico y justificar qué razones pesqueras o socioeconómicas fundamentan su petición. Ese empleo transitorio no podrá superar los 6 meses en un período de 12, aunque podrá prorrogarse en 3 meses en caso de que se pretenda participar en una pesquería estacional o migratoria.

Del mismo modo que pueden cambiar de oficio la base de un barco si tienen pruebas de que no hay vínculo, las autoridades -autonómicas o centrales- podrán promover el cambio cuando la utilización continuada de autorizaciones permita constatar que dicho buque desarrolla la mayor parte de las actividades en el otro puerto.

Los buques regularizados a partir de enero no podrán recibir ayuda por desguace

El real decreto publicado ayer entra en el terreno de las bajas de embarcaciones para cubrir expedientes de construcción y de modernización de buques y en la cuestión de las ayudas públicas. Aparte de no permitir los cambios de puerto base para obtener beneficios en forma de subsidios a la pesca, el texto legal incorpora un apartado que especifica que los buques que sean regularizados a partir de la entrada en vigor del decreto no podrán recibir ayuda pública por paralización definitiva y solo podrán ser aportados para entrada de nueva capacidad por los derechos pesqueros que tenían antes de su legalización.

También cambian las condiciones para aportar bajas. En el caso de que se vaya a construir un barco nuevo para incorporarlo a la tercera lista habrá que dar de baja otro que figure en esa misma lista, que esté de alta en el censo de la flota pesquera operativa y que esté libre de cargas y gravámenes. Y, además, la capacidad del nuevo pesquero tendrá que estar compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad.

Eso sí, de forma excepcional, como baja podrán aportarse bajas provisionales, siempre que no hayan superado los 5 años de inactividad, o aquellos que hayan sufrido un accidente y se hayan dado por perdidos definitivamente. En este caso, servirán como aportación durante un año a partir de la fecha de la exportación definitiva, desde el siniestro o desde que una resolución judicial declare la fecha del hundimiento.

La norma también recoge que, en el caso de que haya censos de buques para determinados caladeros y modalidades de pesca y se pretenda incorporar uno nuevo, al menos el 90 % de la capacidad y potencia deberán pertenecer a dicho censo.