Patrocinado porPatrocinado por

El Supremo ordena revisar a la baja las multas por las ventas en B de pescado

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

El alto tribunal se pronuncia contra el criterio mantenido por el TSXG y Hacienda

20 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La investigación de la Agencia Tributaria sobre las ventas en B de pescado en el puerto del Berbés salpicó de lleno a la Cooperativa del Mar San Miguel de Marín. Si en el plano penal su por entonces presidente, Luis Santiago Pereira, fue condenado a tres años de prisión y al pago de multas que rondan el millón de euros, ahora el Supremo acaba de confirmar parcialmente las sanciones que, en el plano administrativo, impuso la Agencia Tributaria a empresas relacionadas con estas ventas no declaradas.

Cerca de 200 armadores fueron objeto de inspecciones por parte de Hacienda en el marco de estas actuaciones, de los cuales 147 «asinaron actas de conformidade asumindo a existencia de ventas en B». Aceptaron, de este modo, las sanciones del fisco y asumieron que «descargaron e venderon por medio da cooperativa peixe ao marxe da contabilidade oficial».

Sin embargo, aproximadamente una decena de armadores, disconformes con los criterios de esta Administración, plantearon contenciosos para evitar tener que soportar el pago de unas multas que, en algunos casos, ascendían a unos pocos miles de euros, pero que en otros superaban ampliamente los 200.000.

Estos armadores ya recibieron un primer jarro de agua fría a comienzos del verano, cuando el Supremo, a la hora de admitir sus recursos, precisó que solo se iba a estudiar una cuestión muy concreta: la relativa a si se debía entender o no que el IVA, dado que se trata de operaciones ocultas no facturadas, está incluido en el precio a la hora de determinar la base imponible.

Previamente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se había decantado por la segunda de las posibilidades, toda vez que «a vontade das partes foi realizalas [las ventas] ao marxe da legalidade tributaria e, por tanto, excluílas da carga do IVE».

Faltaba, por tanto, conocer el dictamen del Supremo. Y la sentencia se acaba de dictar ahora. En una resolución relativa a una empresa asentada en el puerto de Marín sobre la que había recaído una multa de 133.424 euros, el alto tribunal ha establecido definitivamente la doctrina que se va ha aplicar en todos estos supuestos y que, curiosamente, contradice el criterio que habían venido manteniendo el TSXG y la Agencia Tributaria.

IVA incluido en el precio

De este modo, se concreta que «en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas sujetas a dicho impuesto no facturadas, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones el impuesto sobre el valor añadido». ¿Y qué supone esto? Al fallar a favor de los armadores en este punto concreto, estos verán cómo la cuantía de las sanciones a las que tienen que hacer frente se reducirá considerablemente. «Las multas seguirán ahí, pero se tendrán que calcular de nuevo a la baja teniendo en cuenta este aspecto», matizaron expertos en Derecho.

Añadieron, asimismo, que de esta reducción de las sanciones solo se beneficiarán, en principio, aquellas personas o empresas que hubieran acudido a los tribunales.

Por el contrario, «los armadores que hubiesen firmado las actas de conformidad con la Agencia Tributaria no se beneficiarán, ya que han asumido sus criterios y, por tanto, sus multas», precisaron.