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El Supremo confirma la multa de Competencia a bateeiros por pactar precios durante once años

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARTINA MISER

El alto tribunal alude a que hubo boicots y represalias contra quienes rechazaban los acuerdos

30 jun 2017 . Actualizado a las 12:06 h.

El Tribunal Supremo ha dado un fuerte varapalo a la organización de productores Opmega al confirmar casi punto por punto el fallo de la Audiencia Nacional que en el 2015 dio por buena la sanción impuesta en el 2011 por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra quince agrupaciones de mejilloneros al considerar probado que pactaron precios y se repartieron el mercado durante once años (desde 1997 al 2008).

Las multas a esa quincena de entidades sumaban un total de 1,8 millones, de los que 901.518,16 euros recayeron sobre Opmega, que entonces agrupaba al 80 % de los productores gallegos. La organización recurrió en casación al Supremo, que acaba de desestimar sus pretensiones.

El alto tribunal comparte con la Audiencia Nacional que la coordinación de los bateeiros no tenía por finalidad organizarse para atenuar los paros por mareas rojas, casar la oferta con la demanda, o buscar mejoras productivas -para lo que sí están autorizadas las prácticas coordinadas-, sino que considera acreditada «la existencia de acuerdos para el reparto del mercado de mejillón en Galicia y la fijación de condiciones comerciales y precios, entre 1997 y 2008, por parte de asociaciones mayoritarias, que para asegurar su cumplimiento han recurrido con frecuencia al intercambio de información confidencial y a emplear mecanismos de control que, en determinados momentos, han llegado a concretarse en boicots y represalias contra otros productores que rechazaban seguir los acuerdos.

Apreciaciones «subjetivas»

Por más que la defensa de Opmega alega que la sentencia de la Audiencia está basada en apreciaciones subjetivas y se aferra a que las organizaciones de productores están respaldadas por ley para emprender acciones que adecúen la oferta a la demanda en calidad y cantidad y mejoren la renta de los bateeiros mediante la estabilización de los precios del mercado, el Supremo tumba el argumento recordando que los denunciados «fijaron precios de venta y acordaron el reparto de la producción, con intercambio de información detallada acerca de su producción y medidas de presión, como paralizaciones de suministro de mejillón a la industria, sin justificar la necesidad de estas conductas para alcanzar ese objetivo». Tampoco prosperó el argumento de la prescripción de las actuaciones que esgrimía Opmega -pues el Supremo cree que se trata de una infracción continuada-, ni la excesiva dilación entre la fase de solicitud de información tras la denuncia de los conserveros y la incoación del expediente por parte de Competencia, dado que recuerda que el plazo de 18 meses rige entre el inicio del procedimiento y la resolución del mismo, no entre la instrucción y la apertura del expediente.

Que la Xunta estuviese al tanto e incluso apoyase las medidas para fijar precios no quiere decir, según el Supremo, que se vulnerase la «confianza legítima» y tampoco acepta la falta de intencionalidad que alega Opmega, pues lideró la práctica ilegal durante once años. Ese liderazgo sirve al tribunal para argumentar la proporcionalidad de la multa, que se quedará en 901.588,16 euros, después de que se renunciara a «la posibilidad de incrementar la multa hasta el 10% de las ventas, que podría alcanzar la suma de 2,5 millones de euros.