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Marinos mercantes denuncian que Empleo los «estafa» al calcular su retiro

E. Abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

PEPA LOSADA

La Seguridad Social recurre a los períodos cotizados y no a la libreta de navegación

28 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La penosidad que supone estar meses en alta mar, sin ver a la familia ni a los amigos, y en un medio que enseña más veces su cara hostil que la amable, se intenta compensar con los denominados coeficientes reductores de la edad de jubilación. Es un factor que multiplica los meses trabajados en determinadas actividades profesionales -distinto según escalas, categorías o especialidades-, de manera que la persona se puede retirar de forma anticipada cobrando la pensión íntegra, sin tener que cumplir los 65 y unos meses reglamentarios.

Marinos mercantes, marineros, estibadores, mariscadores... Son algunos de los colectivos a los que, en mayor o menor grado, se benefician de esas bonificaciones. Y de un tiempo a esta parte se aplican mal, a decir de asociaciones de ingenieros marinos, maquinistas navales, capitanes de la marina mercante y sindicatos, que denuncian que el ISM (Instituto Social de la Marina) escatima meses -en algunos casos hasta un año- a los profesionales a la hora de hacer el cálculo de la edad de jubilación.

Ocurre que la Seguridad Social realiza las operaciones para fijar la fecha del retiro sobre la vida laboral, que recoge las altas y bajas del profesional como contribuyente. Sin embargo, esos períodos que el organismo considera trabajados no siempre coinciden con los que figuran en la libreta de navegación, que es el documento oficial que recoge los embarques y desembarques de los trabajadores del mar. «Reconocidas en todos los países del mundo, [las libretas de navegación] están perfectamente selladas y firmadas tanto por los capitanes de barco como por las comandancias de marina o capitanías de puerto», explican los colectivos afectados en un escrito que han dirigido a la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Pagar por los errores de otros

Los marinos mercantes señalan que dar de alta en la Seguridad Social al empleado es responsabilidad del empresario y, por tanto, si no encaja el tiempo cotizado con el efectivamente trabajado «no es algo que competa al marino contratado por cuenta ajena». No es su responsabilidad y tampoco tiene por qué pagar por lo que han hecho mal los demás, opinan.

Los afectados señalan que algunos empresarios cotizaron menos tiempo del que estuvieron realmente de alta en la empresa; y que, en algunos casos, les pagaban el mes de vacaciones pero no abonaban el seguro por ellos. Toda una «estafa al marino» y un «fraude a la tesorería general» que ahora el Ministerio de Empleo está avalando, dicen, al aplicar el coeficiente reductor que corresponde a lo que figura en la vida laboral y no sobre lo que recoge la libreta de navegación, que es el «justificante de los marinos para revocar cualquier información no coincidente con los períodos navegados». Los maquinistas y capitanes subrayan que esas discrepancias se habrían resuelto si, tal y como establece el real decreto 1311/2007 que regula la aplicación de los coeficientes reductores a los marineros, estuviese realizado el plan de medios para el que se daba el plazo de un año y que consistía en «informatizar los datos contenidos en los documentos probatorios justificativos de los trabajos realizados». No se abordó ese trabajo y ahora «los marinos nos encontramos con este problema y se nos anima a ir al juzgado para resolverlo, cuando no es a nosotros a quienes nos corresponde, que tenemos como prueba la libreta de navegación», explica Arturo Salas, jefe de máquinas de la Marina Mercante y uno de los afectados. En su caso, dice, el cálculo en base a la vida laboral le ha impedido jubilarse un año antes.

Han solicitado una reunión a la ministra Báñez, aunque todavía no ha sido atendida su petición.

El ISM conmina a reclamar en el juzgado el tiempo no cotizado

El ISM asegura que ya en la ley del 69 que regulaba el régimen especial del mar se establecía que «el cómputo de las bonificaciones se efectuará totalizando para cada trabajador los períodos de su vida laboral, agrupados por actividades de idéntico coeficiente». Y eso se mantiene en el decreto 1311/2007 que fija nuevos criterios. Cierto que antaño se empleaba la libreta de navegación, pero eso era antes de la informatización de los datos «de los documentos justificativos de los trabajos realizados», un proceso que se abordó para dejar «el menor espacio posible a la subjetividad que lleva aparejado el trámite manual». Ahora bien, desde el ISM recuerdan que ya entonces, para que el tiempo de actividad recogido en la libreta de navegación tuviese consecuencia en el cálculo de la prestación «debía estar reflejado en la vida laboral como período de alta ya que, de otra manera, esa actividad no existe». Por tanto, «antes y ahora se requería el respaldo de un período en la vida laboral para la aplicación del coeficiente». En consecuencia, «son los movimientos de vida laboral el medio probatorio fundamental» para calcular la jubilación, con independencia de que figuren cotizados o no. Además, en esa historia se encuentran comprendidas «las vacaciones, las bajas por enfermedad o accidente y las licencias retribuidas», situaciones en las que se está de alta en la empresa. Eso, «con independencia de que, por vía judicial, se puedan reconocer períodos de actividad en los que el empresario incumplió sus obligaciones de afiliación, a través de pruebas documentales que lo puedan demostrar». Esto es, que carga la prueba al trabajador y relega la libreta a «un documento probatorio supletorio».