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Inhabilitan a un año sin cazar, pescar ni mariscar a un furtivo de la ría de O Burgo

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

PACO RODRÍGUEZ

Es la primera sentencia en firme que condena a alguien como autor criminal de un delito contra la fauna según el nuevo Código Penal

20 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde que en el 2015 el nuevo Código Penal tipificó el furtivismo reincidente como delito, ya ha habido varias sentencias contra mariscadores ilegales. Algunas, incluso han dictado órdenes de alejamiento de las playas contra los denunciados. Pero, hasta ahora, no se había condenado a ninguno como autor criminal responsable de un delito contra la fauna que recoge el artículo 335.2 del Código Penal, según fuentes de la Consellería do Mar. Así es que la dictada a finales del mes pasado por la magistrada-jueza de lo penal número 5 de A Coruña contra un furtivo de la ría de O Burgo se ha convertido en la primera condena en firme por infringir ese nuevo artículo. En firme, porque las partes manifestaron su intención de no recurrirla.

Ese fallo condena a un brasileño con residencia en Arteixo a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza, pesca y actividades de marisqueo por un delito contra la fauna, que es como está recogido el furtivismo. También impone una multa de dos euros diarios durante cuatro meses, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de pagar.

Según la sentencia, el condenado fue interceptado por agentes de la Policía Autonómica de Galicia a las 2.30 horas del 14 de agosto del 2015, apenas mes y medio después de que entrase en vigor el nuevo Código Penal. El hombre, que no tenía antecedentes, se encontraba en la ría de O Burgo extrayendo marisco a pie sin la perceptiva autorización administrativa para mariscar, ya al margen de que faenaba en horario prohibido. Los agentes lo descubrieron cuando trataba de disponer de los 40 kilos de almeja que ya había recogido, un lote que estaba valorado en 1.088,40 euros.

La cantidad que había extraído era más del doble del tope que tienen los mariscadores con permiso de explotación (pérmex). Además, le fueron requisados distintos útiles con los que realizaba la actividad ilícita, como un traje de neopreno, una plancha de porexpán y un raño, cuando el uso de esta última herramienta está expresamente prohibido para el ejercicio del marisqueo a pie. Sí puede emplearse desde embarcación.

La sentencia establece que estos elementos sean decomisados y destruidos. Las costas recaerán sobre el acusado, que admitió los hechos y mostró su conformidad con la condena.