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La defensa de uno de los penados por vender vieira tóxica de Ferrol llevará el caso al Tribunal de la UE

Carmela López
carmela lópez FERROL / LA VOZ

SOMOS MAR

MARCOS MÍGUEZ

Cree «subversivo» usar los niveles del producto eviscerado para los vendedores y los de la pieza entera a furtivos

31 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El abogado Manuel Chao Dobarro, que ejerce como defensor de uno de los mariscadores condenados a dos años y medio de prisión en el caso de la comercialización de vieira tóxica de la ría de Ferrol, asegura que la sentencia es «moi inxusta, subversiva do vixente ordenamento penal e impropia dun Estado de Dereito». Según manifestó ayer, el citado fallo judicial emplea, «a sabendas», distinta vara de medir para exculpar a los comerciantes y poder condenar a los furtivos, ya que la absolución de los primeros resulta del análisis de la vieira eviscerada, y la condena de los mariscadores, del análisis del marisco sin eviscerar.

En esta línea, Chao Dobarro anuncia que en el recurso de apelación va a presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE por inaplicación de la decisión 2002/226/CE, que establece condiciones para extraer y transformar bivalvos con determinados niveles de toxina ASP. Según esa disposición, los moluscos pueden tener una concentración de ácido domoico en el cuerpo entero superior a 20 miligramos por kilo e inferior a 250, añadiendo que, por tanto, la cantidad sin eviscerar no supera el máximo permitido, «e aínda así condena o meu representado».

Informes parciales

Según el abogado, el hecho de que no hubiesen eviscerado la vieira no permite saber si la cantidad de toxina era inferior a los 20 miligramos por kilo que dice el informe de Intecmar, y apostilla que los informes periciales aportados a la causa «non son obxectivos nin imparciais, porque están emitidos por órganos e persoas pertencentes á Xunta, que foi parte interesada neste procedemento». Chao Dobarro sostiene que la sentencia, en la que resultaron absueltos responsables de restaurantes de diferentes puntos de Galicia y comercializadores, viola la Constitución Española al haberse vulnerado el principio relativo a la independencia de jueces y tribunales, cohonestado con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Comunidad Europea, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añade que se ha equiparado al extractor con el productor, «retorcendo o tipo penal e practicando unha sorte de analoxía impropia dun Estado de Dereito na orde penal».