La defensa de uno de los penados por vender vieira tóxica de Ferrol llevará el caso al Tribunal de la UE
SOMOS MAR
Cree «subversivo» usar los niveles del producto eviscerado para los vendedores y los de la pieza entera a furtivos
31 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El abogado Manuel Chao Dobarro, que ejerce como defensor de uno de los mariscadores condenados a dos años y medio de prisión en el caso de la comercialización de vieira tóxica de la ría de Ferrol, asegura que la sentencia es «moi inxusta, subversiva do vixente ordenamento penal e impropia dun Estado de Dereito». Según manifestó ayer, el citado fallo judicial emplea, «a sabendas», distinta vara de medir para exculpar a los comerciantes y poder condenar a los furtivos, ya que la absolución de los primeros resulta del análisis de la vieira eviscerada, y la condena de los mariscadores, del análisis del marisco sin eviscerar.
En esta línea, Chao Dobarro anuncia que en el recurso de apelación va a presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE por inaplicación de la decisión 2002/226/CE, que establece condiciones para extraer y transformar bivalvos con determinados niveles de toxina ASP. Según esa disposición, los moluscos pueden tener una concentración de ácido domoico en el cuerpo entero superior a 20 miligramos por kilo e inferior a 250, añadiendo que, por tanto, la cantidad sin eviscerar no supera el máximo permitido, «e aínda así condena o meu representado».
Informes parciales
Según el abogado, el hecho de que no hubiesen eviscerado la vieira no permite saber si la cantidad de toxina era inferior a los 20 miligramos por kilo que dice el informe de Intecmar, y apostilla que los informes periciales aportados a la causa «non son obxectivos nin imparciais, porque están emitidos por órganos e persoas pertencentes á Xunta, que foi parte interesada neste procedemento». Chao Dobarro sostiene que la sentencia, en la que resultaron absueltos responsables de restaurantes de diferentes puntos de Galicia y comercializadores, viola la Constitución Española al haberse vulnerado el principio relativo a la independencia de jueces y tribunales, cohonestado con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Comunidad Europea, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añade que se ha equiparado al extractor con el productor, «retorcendo o tipo penal e practicando unha sorte de analoxía impropia dun Estado de Dereito na orde penal».