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El abogado de la UE apoya estimar el recurso español contra las cuotas de aguas profundas

La Voz BRUSELAS / EFE

SOMOS MAR

Pide «nuevas disposiciones» que establezcan y asignen las posibilidades de pesca para estas especies «conforme al principio de estabilidad relativa»

22 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, solicitó ayer que se estime el recurso presentado por España contra el reparto de los totales admisibles de capturas (TAC) acordado por el Consejo de la UE para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

En sus conclusiones, leídas ayer en la corte de Luxemburgo, el abogado pide al Tribunal Europeo que «estime el recurso y, en consecuencia, anule las disposiciones del anexo» del reglamento del Consejo de diciembre del 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca para el 2015 y el 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. Estas establecen y asignan cuotas anuales para las especies de granadero de roca y de granadero berglax -entre otras como el besugo o el alfonsino- y otros tanto en caladeros comunitarios como en aguas internacionales.

España y Portugal, en contra

La Unión Europea (UE) llegó en el 2014 a un acuerdo político sobre los TAC y cuotas de las especies de aguas profundas para el 2015 y 2016, con el voto en contra de España y Portugal. El abogado pide «nuevas disposiciones» que establezcan y asignen las posibilidades de pesca para estas especies «conforme al principio de estabilidad relativa».

España alegó la vulneración por el Consejo de su margen de apreciación al establecer unas posibilidades de pesca que perjudican la estabilidad relativa de capturas históricas por España de la especie granadero berglax. En su recurso, España sostiene que el reglamento «reviste un carácter manifiestamente desproporcionado en relación a la fijación del total admisible de capturas conjunto para las dos especies de granadero en algunas de esas zonas».

Asimismo, expone que se ha vulnerado el principio de no discriminación en la fijación de un TAC conjunto para las dos especies y se ha impuesto unilateralmente el cupo por las instituciones europeas, «sin atender a las legítimas demandas de España».

Aunque no son vinculantes, las conclusiones del abogado general sí suelen marcar el camino que sigue el tribunal en su sentencia.