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Condenan a Mar a indemnizar a un mariscador que se cayó en Tragove

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

El TSXG obliga a pagar 47.642 euros al apreciar un nexo claro entre el mal mantenimiento del puerto y las lesiones

03 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace más de siete años, a mediados de diciembre del 2008, un mariscador autónomo salía de la lonja de Cambados después de haber recogido el recibo de venta del marisco y se dirigía hacia su coche cuando sufrió una caída. Resbaló al bajar de la zona adoquinada a la asfaltada en el muelle pesquero de Tragove y se rompió la pierna derecha. El golpe fue tal que tuvo que ir la ambulancia a recogerlo. A consecuencia de la caída, estuvo hospitalizado nueve días, precisó intervención quirúrgica y aún necesitó varias operaciones más después de haber recibido el alta.

Para el mariscador estaba más que claro que se cayó por las pésimas condiciones de mantenimiento del puerto, puesto que pisó tierra mezclada con aguas y aceites, grasas y restos de mejillón poco visibles debido a que no había iluminación suficiente en el recinto. Por eso decidió pedir responsabilidad patrimonial a la Administración encargada de infraestructura; esto es, a la Consellería do Mar, a la que pertenece el ente público Portos de Galicia.

Resolución negativa

Pero la Xunta dictaminó que no, que no le correspondía indemnizar al trabajador por las lesiones sufridas. Así que el mariscador decidió presentar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del expediente por parte de Mar, puesto que estaba convencido de que la Administración no había cumplido sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones portuarias en buen estado y que por eso se había caído él.

Y eso mismo interpreta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decidió anula por no conforme a derecho la resolución negativa del expediente de reclamación patrimonial que hizo la Consellería do Mar. Para el TSXG resulta «meridiana y notoriamente clara la existencia de nexo causal entre el siniestro que se describe en la demanda y la falta de mantenimiento del lugar en condiciones adecuadas de seguridad en cuanto a limpieza, iluminación y señalización». Hace ver en su fallo que un solo operario para todo el recinto es «poco personal para un puerto tan grande y con elevado volumen de descargas que tiene la flota pesquera de Cambados».

También invalida el argumento de que el accidente se produjo en una zona de carga y descarga y no para tránsito de personas, dado que la condición del recurrente como mariscador autónomo «hace pensar lógicamente que la zona donde se produjo la caída es inherente al transito también de los que se relacionan no solo con la actividad de carga y descarga, sino también con la venta o adquisición de lo que es objeto de esa actividad».

Por tanto, el Tribunal Superior considera que sí hay responsabilidad patrimonial de la Administración y la condena a indemnizar al lesionado con lo que este pedía, 47.642,23 euros, más intereses y actualizaciones.