La junta electoral tumba el recurso de la alcaldesa de Sarria por la composición de tres mesas

SARRIA

Un momento de la votación de las elecciones municipales el pasado día 26 en una de las mesas de Sarria
Un momento de la votación de las elecciones municipales el pasado día 26 en una de las mesas de Sarria ALBERTO LÓPEZ

La denuncia fue contestada por el propio secretario municipal, que defiende la limpieza del procedimiento de selección de presentes y vocales

06 jun 2019 . Actualizado a las 17:52 h.

La junta electoral de zona de Lugo no encuentra ninguna irregularidad relevante en los hechos denunciados por la alcaldesa de Sarria en funciones sobre la composición de tres de las mesas electorales del municipio. La alcaldesa Pilar López denunciaba que algunos de los integrantes de esas tres mesas no figuraban como seleccionados para esa función en el pleno municipal en el que se eligieron al azar los nombres de quienes debían participar como presidentes y vocales en las sedes de votación de las elecciones municipales del pasado día 26.

Se da la circunstancia de que la denuncia de la alcaldesa fue remitida por la junta electoral al propio Ayuntamiento de Sarria, para que sus servicios jurídicos presentasen alegaciones si lo consideraban necesario. El secretario municipal hizo un informe en el que descarta ninguna irregularidad. En sínstesis, los argumentos del secretario municipal son que se produjo una avería ínformática que hizo que en vez del primer listado de suplentes de mesa elegidos se utilizase otro distinto. Según esta versión, la elección de esta segunda lista se llevó a cabo respetando el principio de aleatoriedad, sin pretender seleccionar personas concretas. En las tres mesas a las que se refiere la alcaldesa fue preciso recorrer a suplentes para completar su composición.

En vista de la denuncia y de este informe, la junta electoral de zona de Lugo concluye que en las situaciones que describe Pilar López "no se detectan irregularidades trascendentes que constituyan infracción prevista" en la legislación electoral. La resolución no descarta que se produjese "algún error informático y cambio de suplentes" en el pleno en el que se designaron mediante sorteo los vecinos que debían formar parte de las mesas electorales del día 26. Pero si se produjo ese error, argumenta la junta electoral, los nombres seleccionados como suplentes en segundo lugar lo fueron también de forma legal. El segundo argumento que utilizan los autores de esta resolución aplica el denominado principio de los actos propios, porque lo que la alcaldesa denunciaba era una resolución de un órgano municipal de la que ella misma forma parte y sin que ni ella ni ningún otro edil presente hubiesen impugnado el resultado de aquel pleno en el momento en que se celebró.