El juez ordena al oficial de la policía local de Sarria obedecer a la alcaldesa

Xosé Ramón Penoucos Blanco
x. r. penoucos LUGO / LA VOZ

SARRIA

ALBERTO LÓPEZ

El funcionario presentara un recurso para no tener que trabajar a turnos

09 feb 2018 . Actualizado a las 10:04 h.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo dictaminó que el oficial de la policía local de Sarria, Servando López, tendrá que cumplir las órdenes de la alcaldesa, Pilar López, en lo que compete a horarios.

El funcionario, segundo en rango tras el inspector jefe, se había incorporado a su trabajo el pasado mes de marzo y la regidora le manifestó verbalmente que tendría que hacer turnos de trabajo al igual que sus compañeros, una resolución contra la que Servando López presentó recurso, ya que antes de estar de baja no hacía turnos y disfrutaba de un horario fijo.

Según la sentencia: «El oficial únicamente permaneció en estado de alta laboral durante 20 días, ya que volvió a coger la baja, situación en la que se encuentra a la fecha del informe».

La sentencia también dice que «si la alcaldesa decide que el recurrente, en su condición de oficial, desempeñe las funciones propias de la escala básica a la que pertenece, junto con la única, que propiamente se le ha atribuido en su consideración de oficial, la instrucción de las multas, en el régimen de horario ordinario, no comporta ningún cambio sustancial en las funciones que legalmente corresponden al oficial de la policía local».

Servando López es también el representante sindical de UGT, y en la sentencia se explica con claridad que siempre ha podido desarrollar sus obligaciones sindicales. «No hay rastro de que con la decisión de la alcaldesa impugnada se afecte o menoscabe el derecho a la libertad sindical del recurrente». «Desde luego hay que descartar de plano la vulneración de cualquier derecho fundamental, y en particular el de la libertad sindical».

Tareas comunes

El dictamen judicial especifica que la regidora únicamente le ordenó al oficial cumplir con tareas que prestan el resto de sus compañeros y dice literalmente que «no se estaban limitando derechos subjetivos, ni intereses legítimos, y no puede desconocerse, como bien apunta el informe de secretaría municipal, que el actor se reincorporaba a su puesto después de una baja laboral de más de dos años, período en el que, lógicamente, se habían adoptado decisiones respecto de las funciones que venía desempeñando el acto».

El fallo impone el pago de las costas judiciales al oficial, aunque se señala como límite máximo la suma de 500 euros..

La sentencia puede ser recurrida en un plazo de 15 días mediante un recurso de apelación. De ser así el caso sería remitido al TSXG.