Un juez «castiga» a un menor que resultó herido grave en un accidente con menos indemnización por no llevar el cinturón
OUTEIRO DE REI
La decisión fue corregida por la Audiencia que dice que el responsable era el conductor del coche
13 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Un juez lucense estableció que un joven de 16 años que sufrió lesiones graves en un accidente de tráfico tuvo un 30% de culpa por no llevar el cinturón de seguridad puesto. Por eso consideró que debía serle reducido en ese porcentaje la indemnización que le correspondería de la compañía de seguros. El letrado del afectado recurrió a la Audiencia y el alto tribunal lucense dice que a un muchacho de 16 años no hay razón para considerarlo plenamente responsable de sus actos. Por lo tanto, la indemnización que perciba no ha de sufrir ningún recorte.
El percance en el que se vio implicado el joven ocurrió en el mes de diciembre de 2007. Diez años después, todavía sigue el asunto por los tribunales. El coche en el que viajaba como ocupante en el asiento de atrás se accidentó en la carretera que va de Outeiro de Rei a Castro Ribeiras de Lea. El muchacho tuvo lesiones graves provocadas, en algún caso, por los hierros del reposacabezas. Llegó a perder un ojo.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 ordenó en una sentencia el pago de 63.2426 euros de indemnización al afectado por parte de una aseguradora. La decisión no satisfizo al afectado cuyo abogado, Apolinar Gómez Roca, presentó recurso ante la Audiencia Provincial por entender que existía un error en la valoración de los hechos. El juez le atribuyó un 70% de la culpa al conductor del coche y un 30% al menor, al no existir una prueba concluyente de que llevase puesto el cinturón de seguridad en el momento del percance. Alegaba el letrado además que el ocupante era menor de edad en el momento del suceso y que el total responsable era la persona que conducía el turismo.
El abogado del afectado también adujo un error en la valoración de la prueba con respecto a las secuelas porque el trastorno orgánico de la personalidad considera que ha de ser reconocido en un grave moderado y no leve.
Recuerda la Audiencia que el juez estimó probado que el joven no llevaba el cinturón, a pesar de que un testigo que iba como ocupante en el coche, manifestó que si lo tenía y que él se lo quitó después debido a la dinámica del percance. Aún así también el juez consideró que si lo llevaba. «Aún cuando es dudosa dicha circunstancia, estimamos que procede mantener la apreciación probatoria del juzgador de instancia por ser coherente con la prueba practicada y el informe pericial», dice el alto tribunal lugués.
De todos modos, la Audiencia es clara: «el hecho de que el joven no hiciese uso del cinturón de seguridad no conlleva necesariamente la apreciación de una concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso en atención a ser menor de edad». Destaca que la normativa vigente desde julio de 2016 establece que en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de 14 años o sufran menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización.
De todos modos, la ley en vigor también dice que dicha regla no procederá si el menor u otras personas contribuyeron dolosamente a la producción del daño. La norma, dice la Audiencia, no es aplicable a este supuesto porque el accidente es de hace diez años, pero considera que el legislador entiende que en la franja de edad entre los 14 y los 18 años podría demostrarse que el menor de edad fuese capaz de comprender la trascendencia de sus actos frente a los menores de 14 que nunca podrían considerarse susceptibles de culpa civil.
Centrándose en el caso del accidente de la carretera Outeiro-Castro, la Audiencia dice que «La responsabilidad de que el menor no llevase puesto el cinturón de seguridad ha de recaer sobre el conductor del vehículo, quien debió comprobar que todos los ocupantes menores de edad observaban las prevenciones de seguridad exigibles, salvo que se hubiese demostrado cumplidamente que el menor de 16 años de edad era plenamente consciente de las consecuencias de su actuar y que por ello no se hallaba privado de su capacidad de culpa civil. En este caso no se llegó a tal demostración por lo que la mera circunstancia de haber cumplido 16 años no permite considerarlo plenamente responsable de sus actos ni consciente de los riesgos que asumía, situándose el conductor del vehículo en posición de garante, en atención a la actividad peligrosa que realizaba y en la que permitía participar a un menor de edad», dice la sentencia que emitió la Audiencia.
63.426 €
Esta es la cantidad que inicialmente fue concedida para el afectado.
246.285 €
Finalmente la Audiencia estima que el joven debe cobrar esta cantidad.
88.736 €
Cantidad que el afectado ya percibió de la compañía aseguradora.