Condenan a Issam Alnagm, exalcalde de Muras por el PP, a nueve años de inhabilitación por prevaricación

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

MURAS

Issam Alnagm, exalcalde de Muras por el PP, a la entrada de la Audiencia de Lugo durante su último juicio.
Issam Alnagm, exalcalde de Muras por el PP, a la entrada de la Audiencia de Lugo durante su último juicio. REBECA

La sentencia de la Audiencia de Lugo da por probado que contrató a dedo a empleados del Concello sin ajustarse a la normativa

02 nov 2022 . Actualizado a las 17:08 h.

La enésima visita del exalcalde del PP de Muras, Issam Alnagm, a la Audiencia Provincial de Lugo ha acabado con una sentencia condenatoria. El médico de origen sirio, regidor del pequeño municipio lucense entre los años 1991 y 2015, ha sido condenado a nueve años y seis meses de inhabilitación para ejercer todo cargo público con facultades de contratación por un delito de prevaricación continuada. El político, según la sentencia emitida este mismo miércoles, usó sus privilegios como alcalde para contratar empleados del Concello, a dedo y sin obedecer a ningún tipo de criterio legal, durante años.

La sentencia lo deja claro: Alnagm, «con pleno conocimiento de actuar al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo, sabedor de que ocasionaba un resultado materialmente injusto con su actuación, a lo largo de esos años vino suscribiendo con diversas personas contratos laborales de carácter temporal, prescindiendo total y absolutamente de cualquier tipo de procedimiento que garantizase los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, sin publicidad de las bases y convocatoria de un procedimiento —inexistente— y sin que la contratación fuese realizada por un órgano colegiado imparcial e independiente, sin su intervención, sino precisamente por él mismo, según su libérrimo criterio».

El texto afirma que el exalcalde contrató, entre los años 2012 y 2015, a un total de 46 personas para ejercer labores públicas. Entre ellas, varios allegados o incluso familiares y miembros de su propio partido, el Partido Popular. Era el alcalde, ahora condenado, el que se encargaba personalmente de seleccionar a los aspirantes que lograban las plazas. Para ello, se reunía personalmente con ellos y decidía, a dedo, quién obtenía el puesto.

«Fulanito se lo merece»

La Audiencia de Lugo valora profundamente los testimonios del acusado, del actual alcalde de Muras, Manuel Requeijo, o del de un funcionario de la Administración que actuó como perito, pero destaca especialmente el de la secretaria personal del alcalde: «Además de asentir cuando se le preguntó si el alcalde desoyó sus consejos y advertencia, de manera expresa, la secretaria-interventora declaró que el alcalde nunca le presentó una duda en materia de contratación y que toda esta problemática, a pesar de que informó por escrito y se lo hizo saber al alcalde, matizando incluso que no fue una única conversación, que fue un proceso, y que la respuesta del alcalde fue que era más fácil elegir a la gente del pueblo, que había gente que eran buenos trabajadores, y que al hablar del principio de mérito y capacidad, dijo “fulanito se lo merece"».

La secretaria, de hecho, le advirtió incluso por escrito de que estas contrataciones «no respetaban los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública por no seguir ningún procedimiento de selección y por ser la alcaldía un órgano manifiestamente incompetente para su realización».

La sentencia, más adelante, hace evidente que las contrataciones de Alnagm «incumplieron las exigencias legales», ya que un alcalde no puede encargarse de las entrevistas de selección de contratación de personal municipal, sino que deben hacerlo los miembros del tribunal, del que los políticos no pueden formar parte, desde que entró en vigor la ley del año 2007. Incluso, en algunas ocasiones, «ni siquiera figuraba ningún registro de que se hubiese realizado la entrevista personal», en donde la sentencia sugiere que el alcalde ya había decidido de antemano quien obtendría la plaza antes siquiera de proceder a la selección.

«Tales hechos constituyen una auténtica prevaricación, porque todas esas ilegalidades absolutas fueron realizadas por el alcalde acusado con total conocimiento»

Alnagm también insistió en varias ocasiones, durante el juicio, en que había un pacto tácito en el Ayuntamiento para contratar a vecinos del municipio para trabajar en el Concello. La sentencia rechaza esta versión de manera categórica: «Tampoco se puede admitir ningún tipo de justificación en base a un supuesto acuerdo municipal para que los contratos temporales del Ayuntamiento se concertasen con personas residentes en el municipio, que según la defensa podría no ser legal, pero vincularía moralmente al alcalde. Acuerdo, por lo demás, cuya existencia ni siquiera ha sido acreditada [...] lo contario resulta del testimonio del funcionario administrativo del Concello, quien dijo que no lo recuerda, porque no lo hubo».

La sentencia concluye con un revés contundente contra la forma de proceder del alcalde popular: «Tales hechos constituyen una auténtica prevaricación, porque todas esas ilegalidades absolutas fueron realizadas por el alcalde acusado con total conocimiento y desoyendo las reiteradas advertencia de la secretaria-interventora del Concello, en sus informes escritos y de palabra, de manera reiterada (en un proceso explicativo, según ella), a sabiendas, como dice el Código Penal, de la injusticia que con ello producía».

Con estos argumentos, la Audiencia condenó al exalcalde de Muras, Issam Alnagm, a nueve años y medio de inhabilitación. Además, deberá indemnizar al Concello de Muras en la cantidad que, en fase de ejecución, acredite haber satisfecho por despido a una de las contratadas, con el límite de la cantidad de 13.497,16 euros. La sentencia es recurrible.

Absuelto de un delito similar porque «desconocía que estaba cometiendo un delito»

Issam Alnagm ya fue juzgado en otro procedimiento en julio del año 2021. Entonces, la Fiscalía lo acusaba de haber usado el nombre de su esposa para dictar resoluciones y de otorgar licencias irregulares. En aquella vista, declaró que solamente fue alcalde «porque me gusta ayudar a la gente, porque conocimientos para ello no tenía ninguno». 

Ante el tribunal, afirmó que «no sabía nada ni de deberes de abstención ni de reglamentación jurídica», ya que «nadie me avisó nunca», y que se «fiaba» de las funciones de su secretaria, la encargada de redactar las resoluciones en muchas ocasiones y responsable de asesorarlo legalmente. Alnagm llegó a decir que «enchufé a mi hijo en una empresa, y a los tres días me dijo "papá, yo no sé trabajar enchufado"», en un intento de mostrar su integridad moral. Delegó la responsabilidad de sus firmas en los contratos que son objeto de la acusación de prevaricación, ya que «confiaba en que ellos hicieran todo correctamente».

Meses después, salió absuelto, según la sentencia, porque «desconocía que estaba cometiendo un delito». En la resolución, los magistrados expresaron que no se había acreditado que el acusado tuviese «conocimiento de actuar en contra del derecho». Para que exista delito de prevaricación, según recordó el tribunal en el fallo, es exigible «actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado», algo que, en este caso, consideró que no se había probado.