El banco para el que trabajaba el lucense que intentó matar a su clienta en Xermade no tendrá que pagar la indemnización de 1,4 millones
LUGO CIUDAD
La Audiencia Provincial exime de culpa a la entidad y sostiene que no pudieron hacer nada para prevenir este «comportamiento execrable». La víctima, que quedó inválida tras la agresión, se quedará sin esta compensación, ya que el condenado no tiene recursos económicos
09 jun 2026 . Actualizado a las 18:08 h.La víctima de una importante agresión por parte de un empleado de su banco en Xermade en el año 2022 seguramente se quede sin la indemnización de 1,4 millones de euros que le corresponde. La sentencia notificada este martes por la Audiencia Provincial de Lugo relativa a este caso resuelve la única incógnita que quedaba tras el juicio: la compensación económica. Y es que, ya en la vista oral, Luis R.B., el acusado, aceptó la pena de 15 años de prisión por los delitos de tentativa de asesinato, en concurso medial con otro de robo con violencia en casa habitada y un tercero continuado de estafa. En esa sesión, se discutió quién debía pagar esta indemnización, si él o el banco para el que entonces trabajaba. La acusación particular solicitaba que fuese la entidad, alegando que Luis R.B. usó claves privadas para acceder al teléfono de la mujer y transferirse unos 25.000 euros tras darle una paliza en su casa. Las secuelas del ataque ocurrido en Xermade fueron tan severas que la víctima quedó postrada en una silla de ruedas y en situación de gran invalidez. Por eso, consideraban al banco responsable por negligencia. La Audiencia Provincial, ahora, sostiene que toda la responsabilidad recae sobre él.
En la resolución, se ratifica la pena de quince años de prisión y el resto de medidas complementarias. Sin embargo, se dedica una parte importante a discutir la responsabilidad de la entidad. El tribunal recuerda que la acusación particular planteaba que los delitos violentos «constituirían una suerte de prolongación funcional de la estafa, en la medida que el acceso en el marco laboral a los datos de la víctima le permitieron no solo conocer el saldo de sus cuentas, sino también localizar su domicilio, planificar el modo de acabar con su vida y sustraer su terminal telefónico para acceder desde el mismo, suplantando su identidad, a la banca electrónica». Además, señalaba a la empresa al decir que, «siendo sancionado disciplinariamente por operativa fraudulenta, y por culpa in vigilando, [la entidad] prescindió de toda medida de control previo a su contratación [...] permitiendo que accediese indiscriminadamente a los datos de los clientes fuera de su horario laboral».
El razonamiento del tribunal
Tras estudiar esta argumentación, la Audiencia proclamó unas conclusiones opuestas, exculpando a la mercantil. «Así, en el presente caso, nos hallamos ante delitos de naturaleza personal y violenta totalmente ajenos al contenido de su relación laboral del acusado con la entidad bancaria, que no puede prever ni abarcar, ni siquiera en una interpretación amplia o extensiva de la norma, comportamientos tan execrables como los aquí enjuiciados, en una deriva violenta que llevó al acusado nada menos que atentar contra la vida de una cliente del banco en su domicilio para apoderarse de su teléfono móvil y poder acceder a su banca electrónica», resumen. Por ello, y amparándose en jurisprudencia previa, concluyen los jueces que «apreciamos una absoluta desconexión en la perpetración de la agresión homicida y el robo en la vivienda de la víctima, que ocurre fuera del ámbito laboral».
Finalmente, la sentencia acepta solamente que la entidad se haga cargo de la responsabilidad civil en lo relativo al delito de estafa, 729 euros, atribuyéndole la responsabilidad de abonar el resto de la indemnización a Luis R. B. Esta circunstancia era la que quería evitar la acusación particular, que tiene conocimiento de que el condenado no puede hacer frente al abono de una cantidad que supera los 1,4 millones de euros. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.