El TSXG desestima el recurso del Club Fluvial de Lugo por el canon del dominio público del río Miño
LUGO CIUDAD
La justicia avala el cálculo de la Confederación Hidrográfica tras demostrar que la entidad omitió en sus mediciones terrenos públicos que mantiene vallados
03 jun 2026 . Actualizado a las 17:52 h.El Tribunal Superior de Xustiza (TXSG) desestima el recurso del Club Fluvial de Lugo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil por el importe del canon de utilización del Dominio Público Hidráulico (DPH). Según informa la Confederación, en los cálculos del Club Fluvial se dejaba fuera una amplia extensión de la parcela catastral en la que se ubican determinadas instalaciones que se encuentran dentro de la zona de vallado y en el DPH
«El Club Fluvial está obligado, como no puede ser de otro modo, a cumplir las condiciones de la concesión otorgada por este organismo, teniendo en cuenta que el uso del DPH por éste no puede limitar derechos al resto de la ciudadanía», señaló el presidente de la cuenca, José Antonio Quiroga.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, recibió la Sentencia del TSXG que desestima el recurso del Club Fluvial de Lugo (CFL) contra la Resolución de Autorización del Organismo de cuenca para el uso del DPH.
A modo de antecedentes, la Confederación indica que el Fluvial interpuso recurso contencioso administrativo de la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado el 10 de julio del 2024, frente a la resolución dictada por la Hidrográfica el 10 de junio del 2024, sobre la autorización para el uso del dominio público hidráulico por el Club Fluvial en el barrio de San Lázaro.
«Es importante destacar que la problemática estribaba en el cálculo del canon, en este sentido, indicar que el Club, en sus mediciones, dejaba fuera una amplia extensión de la parcela catastral en la que se ubican determinadas instalaciones que se encuentran dentro de la zona de vallado y en DPH», explicó Quiroga.
«Para corroborar los datos contenidos en la resolución, este organismo de cuenca, atendiendo al objeto del recurso y a las alegaciones de la parte recurrente, definió pormenorizadamente la delimitación del DPH respecto de las instalaciones del Club Fluvial calculando la superficie de todas ellas. «Esta información veraz y clara dio como resultado la citada desestimación del recurso», añadió José Antonio Quiroga
Otros incumplimientos
Indica el presidente de la Confederación que «atendiendo a lo anterior, es importante destacar que, en este momento, están activos dos expedientes sancionadores; uno de ellos por incumplimiento de las condiciones particulares 5ª, demolición de la piscina infantil; y 18ª cierre de las instalaciones deportivas permeables y desmontables del expediente de obras; y otro por incumplimiento de la condición particular 4ª al no estar expedita la zona de servidumbre alternativa», concluyó Quiroga.
Los conflictos entre la Confederación y el Club Fluvial viene de lejos, con varios frentes abiertos, como por ejemplo el famoso asfaltado del aparcamiento exterior que hizo la entidad, y cuyo caso llegó al Supremo, dando la razón al organismos de cuenca. También el TSXG desestimó el recurso que presentó el Fluvial contra la Confederación por el uso del lecho del Miño.
Ahora aparece este nuevo litigio, el del cálculo del canon. El canon de utilización del DPH es una tasa que la Confederación cobra por la ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público (como el cauce del río Miño o sus márgenes). Las discrepancias suelen venir por la superficie considerada, el valor patrimonial asignado al terreno o el tipo de beneficio económico que se genera.
El Club Fluvial ha tenido un largo recorrido administrativo y judicial para adaptar sus instalaciones históricas (piscinas, vallas, zonas deportivas) a las normativas medioambientales actuales, más restrictivas para garantizar la regeneración natural del río.