El Concello de Lugo indemnizará a un bombero que denunció falta de métodos de prevención de riesgos en el parque
LUGO CIUDAD
Una sentencia hecha pública por el gobierno de Elena Candia, referente al mandato del bipartito PSOE-BNG, fija una compensación de 7.500 euros para el demandante
03 jun 2026 . Actualizado a las 13:00 h.La jueza de la plaza número 4 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Lugo ha ordenado condenar al Concello por vulnerar el derecho fundamental a la integridad física de uno de los bomberos del parque municipal, que reclamó más medidas de seguridad y formaciones específicas para él y para sus compañeros. La resolución la hizo pública este miércoles Elena Candia, actual alcaldesa de Lugo, destacando que esta analiza unos hechos relativos al mandato anterior, el del bipartito PSOE-BNG.
La sentencia, dictada el 1 de junio, estima íntegramente la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en nombre del trabajador, delegado de prevención y representante legal de los empleados del servicio de extinción de incendios y salvamento (SPEIS) del Concello de Lugo. El asunto no es relativo a ningún accidente ni a una falta clara de medidas de seguridad, sino a la deficiencia de medidas preventivas que el anterior gobierno local no se decidió a subsanar.
El origen del conflicto se remonta a una serie de requerimientos que la Inspección de Trabajo dirigió al Ayuntamiento para que corrigiese estas supuestas deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales en el parque de bomberos. Entre las exigencias figuraban integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos, elaborar procedimientos de trabajo, nombrar correctamente los recursos preventivos y facilitar información a los delegados de prevención. El Concello solicitó ampliación de los plazos para cumplirlos, pero en junio del 2025, la Inspección de Trabajo constató que varios de esos requerimientos seguían sin atenderse.
La sentencia analiza uno por uno los incumplimientos. Sobre la integración de la prevención, el informe inspector detectó que el servicio de extinción de incendios se encontraba «de facto sin ningún responsable». En cuanto a la planificación preventiva, la documentación presentada mostraba que el coste, el responsable y las fechas «están en blanco». Y respecto al nombramiento de recursos, la magistrada rechaza el argumento del Ayuntamiento de haber designado a toda la plantilla para ese cometido, pues «si se nombra a todos los trabajadores responsables, ninguno lo es», tal como advertía la propia Inspección. El Concello alegó en su defensa que los requerimientos de inspección «ni tienen naturaleza sancionadora ni acreditan la existencia de un incumplimiento grave». La sentencia rebate este argumento con claridad al decir que «no se requiere una sanción de inspección de trabajo para apreciar si existe un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales».
En cuanto a la indemnización, la magistrada considera que la conducta del Concello es encuadrable en «una infracción muy grave» de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), al no adoptar las medidas necesarias para proteger a trabajadores que desarrollan «actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales». La cuantía de 7.500 euros, reclamada por la CIG, se aplica en el grado mínimo previsto legalmente y la magistrada la considera «adecuada».
El fallo condena además al Concello a adoptar en un plazo máximo de 30 días las medidas preventivas pendientes, ahora bajo el mando de Elena Candia y el PP. La regidora, que hizo pública esta sentencia este miércoles, explicó que la resolución «evidencia a deixadez, o abandono e a falta de xestión do anterior goberno». Candia se pregunta como, «vendo esta sentencia», «o goberno podía durmir tranquilo», ya que «poñía en perigo a integridade física dos traballadores de forma irresponsable».
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).