Le eximen de pagar casi seis millones por agudizar la insolvencia de una constructora mariñana
LUGO CIUDAD
La Audiencia mantiene la culpabilidad del concurso pero rechaza que haya que cubrir un déficit que fue cancelado
02 may 2026 . Actualizado a las 11:15 h.La sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha estimado en parte el recurso presentado por un constructor mariñano y de este modo ha dejado sin efecto la condena, de 5,64 millones de euros, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo al empresario por la cobertura del déficit concursal de la empresa G. C. Ribadeo. La Audiencia considera acreditada la culpabilidad del concurso, pero entiende que no cabe requerir dicha cantidad al responsable.
En la resolución de instancia se señalaba que la dirección de la sociedad limitada G. C. Ribadeo —constituida en el 1998 y que en los años 2005, 2006 y 2007 firmó ocho contratos de préstamos para financiar un edificio de 64 viviendas en Barreiros— «pudo conocer su estado de sobreendeudamiento cuando menos desde el 2012 y durante los siete posteriores, habiendo instado el concurso en el 2019, con una deuda superior a los 18 millones».
«Desde el 2014 al 2019 se encontraban impagados la totalidad de los préstamos del Sareb (...) y se emitieron en las cuentas de dichos años las cantidades adeudadas por intereses de demora de todos los préstamos con un banco», señalaba el juzgado, que apuntaba que en el 2013 la deudora incurrió en el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de sus obligaciones con el Sareb, por siete millones.
El apelante esgrimía no haber culpabilidad en el concurso, dado que no existían intereses de demora pendientes de cobro por el Sareb. La Audiencia le da parcialmente la razón. «A la vista de lo expuesto, procede dejar sin efecto la condena a cubrir la cantidad de 5,64 millones, (...) pues Sareb indicó que los préstamos referidos a los que aludía el oficio habían sido cancelados, sin que exista cantidad pendiente de pago, aportando al efecto las escrituras correspondientes (...). La inexistencia en el concurso del importe que supondría un agravamiento de la insolvencia impide la condena al pago de una cantidad que no resulta posible que la agudice», razona. Sí mantiene la culpabilidad del concurso y con ella la inhabilitación del constructor, pues debió haber solicitado el concurso desde 2012 o 2013, cuando supo que no podría vender las viviendas construidas y sin ingresos tenía que hacer frente a los pagos.