Dos años de cárcel para el hombre que dejó ciego de un ojo de un puñetazo a Carlos Carreira, exmotorista y empresario de Lugo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Carreira conserva una colección de motos, entre ella una Ducati que lo acompaña desde hace años
Carreira conserva una colección de motos, entre ella una Ducati que lo acompaña desde hace años LAURA LEIRAS

La Audiencia Provincial rebaja sustancialmente la pena solicitada por la Fiscalía, de siete años, pero asegura una indemnización de 128.747 euros para la víctima

03 mar 2026 . Actualizado a las 16:13 h.

La agresión que dejó ciego de un ojo al ex motorista profesional y empresario de Lugo Carlos Carreira ya tiene castigo. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a dos años de prisión al acusado por y le ha impuesto el pago de 128.747,87 euros en concepto de responsabilidad civil. La Fiscalía pedía una pena superior, de siete años de prisión, pero la Audiencia la ha rebajado al no apreciar premeditación en la agresión en cuanto al resultado de incapacidad que terminó causándole al perjudicado. La acusación particular incluso elevaba la petición a nueve años de cárcel y a una compensación de 165.000 euros. Ahora, aunque la sentencia es recurrible, el agresor ya ha sido condenado por la Justicia. 

La sentencia considera probado que los hechos ocurrieron el 22 de octubre del 2021, en el exterior de un establecimiento hostelero de Outeiro de Rei. El acusado, que había mantenido meses antes una discusión telefónica con la víctima por cuestiones laborales, se dirigió hacia Carreira cuando este se aproximaba a su vehículo y, «actuando con el ánimo de atentar contra la integridad física del mismo, le propinó un puñetazo en la cara, al altura del ojo izquierdo».

El golpe desencadenó un grave traumatismo ocular. El tribunal declara que la agresión «conllevó la inutilidad de un órgano principal, por pérdida prácticamente total de la vista del ojo izquierdo», tras un proceso de casi un año de curación y varias intervenciones quirúrgicas. Entre las secuelas figuran una agudeza visual de 0,05 en el ojo afectado, pérdida del cristalino y diplopía binocular postraumática. Además, a la víctima le fue reconocida posteriormente una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Carreira tuvo que dejar su pasión, las motos, con las que se había ganado la vida durante años en un sector en el que no estuvo lejos de llegar al profesionalismo. 

Durante el juicio, en noviembre, el Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito del artículo 149.1 del Código Penal, que castiga la pérdida o inutilidad de un órgano principal, y solicitó siete años de prisión. La acusación particular elevó su petición a nueve años y reclamó una indemnización superior a los 200.000 euros, al apreciar la agravante de reincidencia. La defensa, por su parte, interesó la absolución y, subsidiariamente, que los hechos se encuadraran en un delito básico de lesiones o en un concurso con lesiones imprudentes.

En el análisis de la prueba, el tribunal otorga especial relevancia a la declaración de la víctima, que considera «persistente y verosímil», y corroborada por la documentación médica y las grabaciones del establecimiento. Concluye que «no existe otra explicación plausible, otro posible autor ni un origen alternativo o fortuito de las lesiones que permita descartar la autoría del acusado». No obstante, la Audiencia no da por acreditada la existencia de dos golpes, como sostuvo inicialmente el perjudicado, al no constar lesiones compatibles con un puñetazo previo en la frente.

El núcleo de la resolución se centra en la calificación jurídica. La sala recuerda que el ojo es un órgano principal a efectos penales, pero subraya que no toda relación causal entre una acción y un resultado grave basta para integrar el tipo del artículo 149.1. Es necesario que el resultado sea abarcado por el dolo del autor y que la conducta haya creado «un peligro jurídicamente desaprobado» que se materialice en el daño producido.

En este caso, los magistrados entienden que el acusado actuó con intención de lesionar. Sin embargo, consideran que el resultado final —la pérdida de visión de un ojo— «no puede considerarse como el natural, frecuente o habitual, y de la propia intención del autor». Por ello, aprecian un cambio con respecto a su intención de causar la inutilidad del órgano y concluyen que el acusado es «autor de una infracción dolosa en cuanto lo que quiso ejecutar y culposa o imprudente en lo que escapa claramente a la previsión del mismo».

La condena se articula así como un concurso ideal entre un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1 y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2 del Código Penal. Además de la pena de prisión y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la sentencia impone la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante tres años. La resolución indica que el autor de la agresión tiene antecedentes por delitos similares, pero al ser leves, no se pueden tener en cuenta como agravante en esta nueva condena. 

Carreira, en una entrevista concedida a La Voz después del juicio, explicaba que «intenté seguir compitiendo después de perder la visión, pero fue imposible, era demasiado arriesgado. Si ya es un deporte que entraña un gran peligro de base, imagínate en mi situación». Nadie le puede echar en cara su persistencia, ya que llegó a pilotar con un parche en el ojo para probar sus capacidades. «En el circuito de Cheste, iba mirando al muro para saber dónde tenía que frenar, porque no veía la curva si era hacia la izquierda. Ahí me di cuenta de que no podía competir más», reconoce. Aunque él mismo se mostraba «pesimista» a la hora de vaticinar cuál sería el resultado del juicio, finalmente ha acabado en condena. No tan gravosa como él y la Fiscalía pretendían, pero el delito no ha quedado sin castigo. Está por ver si es el final de la historia o si todavía se interpone algún recurso.