El Tribunal Constitucional estima el recurso de una madre de Lugo contra la rebaja de pena del agresor sexual de su hija por la ley del «solo sí es sí»

LUGO CIUDAD

Anula las sentencias del TSXG y devuelve la causa a la Audiencia Provincial de Lugo, que debe analizar de nuevo la reducción de pena, que bajó la condena de 12 a 10 años de cárcel
30 abr 2025 . Actualizado a las 13:58 h.El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una madre y a su hija menor de edad, víctima de una agresión sexual, al estimar parcialmente su recurso de amparo contra una decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El origen del caso está en Lugo, donde se dictó la condena y también donde se acordó la posterior rebaja de la pena al agresor.
El asunto se remonta a enero del 2022, cuando la Audiencia Provincial de Lugo condenó a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como «solo sí es sí», el condenado solicitó una revisión de su sentencia. En febrero del 2023, la misma Audiencia acordó reducir la pena de prisión de 12 a 10 años aplicando esta legislación, más favorable. El Tribunal Constitucional subraya que esta reducción fue aprobada mediante un auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, destacando así el papel central de la sala lucense en este caso.
La madre de la víctima presentó entonces un recurso de apelación ante el TSXG, pero fue inadmitido. El tribunal gallego argumentó entonces que no existía cobertura normativa expresa para apelar un auto de revisión de penas como el dictado en Lugo, pese a que, como destaca el Constitucional, las demandantes invocaban jurisprudencia del Tribunal Supremo que «podría avalar dicha posibilidad».
El TC revoca la sentencia y ordena devolver las actuaciones a Lugo
El pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que esa inadmisión vulneró el derecho fundamental de las recurrentes a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso. En palabras del Alto Tribunal, los autos del TSXG «no aportan ningún dato o reflexión que permita explicar esa pretendida voluntad implícita del legislador en rechazar la interposición de un recurso de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria».
Además, critica que el tribunal gallego ignorara la doctrina del Tribunal Supremo sin ofrecer justificación alguna «al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia, con el resultado de vedar a ambas partes del proceso penal [...] su derecho al recurso, el mentado auto de 24 de abril del 2023 se torna en irrazonable y vulnerador del derecho fundamental que invocan las demandantes de amparo».
El Tribunal Constitucional acuerda, como medida de reparación, «la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en A Coruña» y ordena la «retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el primero de esos dos autos» para que se dicte una nueva resolución «que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado».
Aunque la sentencia estima la demanda de amparo, no lo hace en su totalidad. El Tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley. Aun así, se trata de una resolución muy poco habitual en estos casos, y supone un golpe sobre la mesa del TC contra los fallos del TSXG.