El juzgado rechaza la petición del PP de responsabilizar a Lara Méndez por la pérdida de la concesión de la Fábrica da Luz de Lugo

LUGO CIUDAD

Pedían que la ahora diputada y el ex concejal Daniel Piñeiro se hiciesen cargo de los 2,4 millones de euros que el Ayuntamiento tuvo que abonar a la empresa Inca por el fallido proyecto de rehabilitación y explotación
13 mar 2025 . Actualizado a las 17:54 h.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo ha desestimado la demanda interpuesta por el Grupo Municipal del Partido Popular contra la exalcaldesa de Lugo, Lara Méndez, y el exconcejal Daniel Piñeiro, en relación con la pérdida de la concesión de la minicentral hidroeléctrica de la Fábrica da Luz, ubicada en la ribera del río Miño.
La demanda del PP pretendía que se atribuyese la responsabilidad a ambos dirigentes municipales en la gestión del contrato de concesión del edificio, cuya caducidad derivó en la obligación del Concello de Lugo de indemnizar a la empresa concesionaria, Inca, con más de 2,4 millones de euros.
En diciembre del 2022, el Partido Popular de Lugo expresó públicamente su intención de «ir ata o final» en la exigencia de responsabilidades políticas y administrativas por la gestión de la Fábrica da Luz. El entonces viceportavoz del PP, Antonio Ameijide, presentó alegaciones al expediente tras revisar más de 8.000 folios de documentación. En su momento, los populares señalaron directamente a Lara Méndez y Daniel Piñeiro como «os principais responsables políticos» de la indemnización millonaria pagada por el Concello. Ahora, ambos quedan exonerados.
El PP solicitó la comparecencia de la exalcaldesa, el exconcejal de Medio Ambiente, la ya por entonces exedila de Economía, Ana Prieto, así como de varios técnicos y funcionarios municipales para esclarecer las razones por las que no se solicitó la prórroga a tiempo y si hubo desatención de los requerimientos administrativos.
El razonamiento del juez
El fallo judicial, firmado por el magistrado titular del juzgado, Javier Tudela Guerrero, rechaza los argumentos del PP y respalda la actuación administrativa que, según su postura, exonera de responsabilidad a Méndez y Piñeiro. El juez subraya que «no existe el más mínimo indicio de participación directa de la entonces alcaldesa en el hecho generador del daño, la resolución de un contrato al perder una concesión administrativa, salvo que queramos confundir las responsabilidades políticas con la responsabilidad jurídico-administrativa en una figura tan singular como la derivación de responsabilidad a funcionario o autoridad».
En su argumentación, el juez destaca que la clave del caso reside en la falta de solicitud de prórroga de la concesión en tiempo y forma, lo que derivó en la resolución del contrato y la correspondiente indemnización a la empresa concesionaria. Como hechos relevantes, destaca que el secretario municipal «se equivocó al señalar al concejal que el plazo para solicitar la prórroga de la concesión era el 12/11/2016 cuando era el 12/9/2016 y no informar que la entidad Inca presentó una reclamación patrimonial contra el concello». Eso sí, critica a Piñeiro al afirmar que se le puede atribuir la culpa de «no pedir informes y tener constancia de que Inca y la Confederación instaban se solicitase la prórroga por vencimiento próximo la concesión».
El PP advirtió en su día que el secretario municipal —a quien la sentencia define como «un funcionario público de alta calificación y cualificación»— admitió no haber avisado con tiempo de la caducidad del contrato. Tiempo después, este abandonó el puesto.
En cuanto al fondo del asunto, el magistrado subraya que el plazo para solicitar la prórroga de una concesión «no es una información al alcance de un ingeniero o de un concejal, por mucho que se le designe responsable del contrato de obras o proyecto que afecta a un edificio concesionado que esté en su ámbito de actuación». Lo determinante, según señala el juez, «no es ese importe, sino la concurrencia de dolo o culpa grave, que no apreciamos en la actuación del funcionario y del concejal reseñados».
El fallo judicial también desestima la solicitud del PP de reabrir la investigación para determinar si otras autoridades municipales pudieron haber tenido responsabilidad en el caso. El magistrado indica que el procedimiento administrativo ya identificó a los posibles responsables y que no existen fundamentos jurídicos para ampliar la investigación a otros funcionarios o autoridades. Como resultado de la desestimación de la demanda, el Partido Popular deberá abonar las costas del proceso, que han sido limitadas a 500 euros. No obstante, el PP de Lugo podrá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un plazo de quince días.