La Audiencia de Lugo absuelve a los responsables de una empresa de Rábade acusados de defraudar más de 80.000 euros

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Exterior de la Audiencia Provincial de Lugo
Exterior de la Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

Los jueces afirman que la deuda total fue, finalmente, inferior a los 50.000 euros, por lo que no procede condenarlos por delitos contra la Seguridad Social y la Agencia Tributaria

16 dic 2022 . Actualizado a las 18:31 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a tres acusados de haber defraudado a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria empleando la empresa Parques y Mobiliario Urbano de Galicia S. L., radicada en Rábade. Además, ha decretado el archivo de la causa contra otros dos investigados por alzamiento de bienes.

Según el relato de hechos probados, la empresa, fundada en febrero de 2013 con uno de los acusados como administrador único, mantenía con la Seguridad Social una deuda de 64.676,98 euros que, sumando intereses y recargos, alcanzaría los 82.998,93 euros.

Sin embargo, la propia entidad pública no pudo embargar ningún objeto porque los efectos aportados por el fundador a la empresa no constaban como de su titularidad.

Además, el apoderado de la empresa —otro de los encausados—, mantenía una deuda propia con la Seguridad Social por impago de cuotas de un total de 16.768,40 euros. En tal situación, él asumió la obligación personal del pago a través de una hipoteca sobre una vivienda que adquirió en exclusiva su mujer, también acusada.

En paralelo, otro encausado, al hacer la declaración de la renta del año 2012, comunicó a la Agencia Tributaria (AEAT) una actividad con Parques y Mobiliario Urbano de Galicia S. L. con ingresos por 14.520 euros, a pesar de que la citada empresa había sido constituida en febrero de 2013. De igual modo, en su declaración correspondiente al 2013, aseguró haber percibido 14.650 euros procedentes de la misma entidad.

Por todo ello, se abrió juicio oral contra cinco personas que se enfrentaban a penas de prisión por varios delitos contra la seguridad social, societario, de falsificación de documentos y de alzamiento de bienes.

Así, en una sentencia con fecha de 7 de diciembre, la Audiencia ha absuelto a tres de los encausados y decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones contra otras dos personas relacionadas con la causa.

No ven un reproche penal

Por un lado, los magistrados destacan que, durante el último año de investigación, la empresa realizó un pago de regularización a la Seguridad Social de 23.000 euros, por lo que, finalmente, la deuda —de algo más de 64.000 euros—, finalmente no llegó a la cantidad de 50.000 euros, a partir de la cual podría ser penalmente reprochable en este caso.

De igual modo, tampoco merece relevancia penal para la Audiencia el hecho de que se aportase a la sociedad unos bienes mobiliarios de los que no se había acreditado su titularidad. «Quien pretendiera realizar algún crédito en contra de la sociedad en tal momento constituida, ha de ser plenamente consciente de que esos bienes muebles están aportados 'en precario'», señalan los jueces.

Tampoco ven los magistrados reproche penal en la hipoteca constituida por el apoderado sobre la vivienda adquirida su mujer, ni en que otra persona realizase «mal esa imputación» de ingresos en su declaración de la renta.

«El conjunto de todos los anteriores argumentos, asentados en el inicial que determina que la deuda no era, por su cantidad, penalmente constitutiva de delito contra la seguridad social, nos ha de llevar a la conclusión de que procede el dictado de una sentencia absolutoria», concluye la Audiencia en su razonamiento.