El ADN de una colilla, prueba clave para la absolución de un joven de Burela acusado de violación

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

El edificio de la Audiencia Provincial de Lugo.
El edificio de la Audiencia Provincial de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia Provincial de Lugo archiva la causa aludiendo a la falta de pruebas contra el procesado

28 jul 2022 . Actualizado a las 22:53 h.

Era la palabra de ella contra la de él. O eso parecía. La Audiencia de Lugo anunció este jueves que el joven lucense acusado de haber violado a una mujer en Burela en el año 2019 ha sido absuelto de los cargos que se le imputaban debido a una falta de pruebas que lo incrimine. En un caso en el que las certezas brillaban por su ausencia, fue una colilla encontrada en el suelo del domicilio del procesado el detalle que acabó decantando al tribunal para que se inclinase por la absolución.

Los hechos se habrían producido en abril del 2019, después de que acusado y denunciante regresasen a sus domicilios tras acudir a una fiesta popular en San Cibrao. La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de doce años de prisión. El juicio, celebrado en la última semana del mes de junio de este año, duró dos días, en los que denunciante y procesado relataron versiones completamente distintas.

La presunta víctima, durante el juicio, contó una experiencia que definió como «traumática». Aquella noche de abril del 2019, siempre según su testimonio, la joven acudió a las fiestas de San Cibrao. A altas horas, regresó a Burela, con la intención de dormir en casa de un amigo. Cuando llegó a su portal, apareció el acusado. «Me vino por detrás y me empezó a amenazar para que me fuese con él», afirmó. Durante el camino, ella dice que el procesado «sacó una navaja pequeña del bolsillo y me la puso en el cuello. Fuimos así hasta su casa. Yo tenía pánico de que me fuese a hacer algo. Él me decía: "Te voy a rajar el cuello si no me haces caso"», dijo ante el tribunal. 

Una vez en el domicilio, la presunta víctima afirmó que el acusado la forzó a mantener relaciones de forma violenta, a pesar de que ella se negó diciendo que no quería hacerlo y que sentía dolor. 

La chica mostró un comportamiento de relajación en casa del acusado

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Lugo, en esta sentencia absolutoria, se inclinan hacia el lado del reo, incidiendo en la falta de coherencia del relato de la denunciante y en la ausencia de pruebas fehacientes. Recuerda el tribunal que, en un delito contra la indemnidad sexual, donde no suele haber testigos, el testimonio de la víctima se alza como determinante para alcanzar la convicción condenatoria o absolutoria por parte de la sala. En este caso, la denunciante varió su declaración sobre cuestiones que el tribunal considera determinantes, como la posesión de una navaja por parte del agresor o los propios actos de agresión que se desarrollarían en el domicilio.

«La existencia de al menos una colilla que presenta ADN de la denunciante evidencia una situación, al menos temporal, de relax»

También menciona la sala que, «si la agresión, tal y como refiere la denunciante, se produjo ya al llegar al piso, pues la condujo a la habitación donde la agredió, y de ahí al salón, donde repitió la agresión, se compadece mal con la existencia de al menos una colilla que presenta ADN de la denunciante, y que evidencia una situación, al menos temporal, de relax».

Esta colilla, por lo tanto, ha resultado decisiva, ya que es una prueba imposible de obviar en favor del denunciado. Tal y como él relató, la joven se encendió un porro de marihuana en cuanto llegaron al domicilio del procesado. «Me dijo que si podía venir a mi casa porque no tenía dónde dormir, y que necesitaba fumar un poco de marihuana para relajarse y olvidarse de la pelea que había tenido con su madre», declaró ante el tribunal. 

Concluyen los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo que el relato que lleva a cabo la denunciante «no se mantiene uniforme a lo largo del tiempo, variando en el plenario circunstancias que no pueden tildarse de accesorias y que hacen decaer la contundencia del relato», lo que los lleva a alcanzar un pronunciamiento absolutorio.

La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.