Condenado a 23 años de cárcel el acusado por el crimen de As Gándaras de Lugo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

El acusado, durante el juicio.
El acusado, durante el juicio. AINHOA GARCÍA

Francisco Javier Belda reconoció haber matado a una mujer en febrero de 2020, aunque negó en el juicio que fuese a propósito. La Audiencia le impone ahora una pena casi tan larga como la solicitada por la Fiscalía en su escrito de acusación

20 jul 2022 . Actualizado a las 18:14 h.

Francisco Javier Belda, acusado de haber asesinado a Clara María Expósito el 7 de febrero del año 2020, ha sido condenado a 23 años de cárcel por el crimen. Así lo confirmó este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Audiencia Provincial de Lugo, en una sentencia durísima, acordó imponer una pena de 23 años de cárcel al acusado por matar a cuchilladas a Clara, de 49 años por aquel entonces. Esta sentencia se produce después de que el jurado popular ya lo considerase culpable del delito de asesinato, con el agravante de parentesco.

Además de los 23 años de cárcel a los que ha sido condenado, la Audiencia le prohíbe acercarse o comunicarse por cualquier medio, bien directamente o mediante persona interpuesta, con la madre, hijos y el hermano de la víctima por un período de 33 años.

El tribunal del jurado consideró probado que, entre las 18.00 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8.00 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, quienes habían comenzado la relación en verano. Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según el fallo, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja, portando un cuchillo, con el que le asestó, «con ánimo de matar», según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida.

El condenado, según la resolución, se aprovechó de «la situación física que mostraba, tanto por el lugar en el que se encontraba —en el inodoro ubicado en un baño de escasas dimensiones—, como en atención al estado de intoxicación etílica que presentaba, unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados», la cual «la colocaba en una situación de escasísima defensa».

La Audiencia indicó en su sentencia que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padece, «presentaba intacta su capacidad de entender y querer».

La sentencia viene a ratificar que su intención era matar a su compañera sentimental. Así lo demostraron los forenses, según la sentencia, ya que «fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar», y que comporta «un riesgo vital inequívoco». Además, subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase «de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida».

El acusado durante la última jornada del juicio por el crimen de As Gándaras.
El acusado durante la última jornada del juicio por el crimen de As Gándaras. AINHOA GARCÍA

Especial desamparo de la víctima

El jurado también estimó que concurría el agravante de alevosía por desvalimiento, lo que implica que los hechos sean constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entiende que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió «cualquier manifestación de defensa».

Por último, consideró que el acusado presentaba «una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que defensa, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades». Para ello, se basó en los informes forenses y en «los actos posteriores llevados a cabo por el acusado», quien limpió el cuarto de baño y, posteriormente, llamó por teléfono a sus padres «hasta en tres ocasiones», urdiendo con ellos «una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien finalmente se retractó de lo inicialmente sostenido». Además, tuvo en cuenta su comportamiento respecto de las fuerzas del orden, que fue «obstructivo y tendente a buscar la impunidad».

La acusación popular, conforme con la resolución

La Fundación Amigos de Galicia, como acusación popular, solicitaba 25 años de prisión para el acusado, de modo que «se siente conforme con la pena asignada», según informa en un comunicado. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la madre de la víctima con 50.000 euros, al hijo con 62.500 euros, al hermano con 22.500 euros y a la hija menor de la víctima con 90.000 euros. Para la menor la acusación popular pedía 200.000 euros y la acusación particular reclamó 84.000 euros, según la fundación. «La cuantía se pedía como compensación económica para paliar en la medida de lo posible los efectos del trauma vivido. La cifra se consideraba necesaria para minorar el daño moral y que pueda formarse y desarrollarse como persona. Con lo cual, la acusación considera que la indemnización es insuficiente y le hubiera gustado que se tuvieran en cuenta todas las necesidades de la menor desde el asesinato de su madre», añade.

Por otro lado, también se le atribuyen al acusado los costes del juicio, incluidos los gastos de la acusación popular, asumidos por la Fundación Amigos de Galicia.

Una sentencia esperada

El hombre acusado de asesinar a cuchilladas a su pareja en Lugo en febrero de 2020 en una casa de As Gándaras, confesó el crimen en la primera vista oral del juicio. Francisco Javier Belda, de 48 años, declaró que lo que sucedió fue que la mujer lo amenazó a él con un cuchillo, pero consiguió arrebatárselo, intentó asustarla y se lo clavó sin querer. «Yo tengo que pagar por lo que he hecho y pido perdón a toda su familia», sentenció. El jurado popular, sin embargo, decidió que era culpable del asesinato, tal y como defendían las acusaciones.

La Fiscalía siempre sostuvo que el crimen se produjo en el domicilio que ambos compartían entre las 18:00 horas del día 6 y las 8:00 horas del 7 de febrero de 2020. En el momento del fallecimiento, la víctima tenía 49 años. Dejó dos hijos, uno de 17 y otro de 30 años, así como a su madre de 77. El fiscal afirmó en todo momento que el acusado estaba en uso de sus facultades el día de autos para comprender sus actos y la voluntad intacta para decidir ejecutarlos, por lo que lo que acusó vehementemente de un delito de asesinato con el agravante de parentesco.

Contra la sentencia cabe presentar recurso.