Las tasas de vados del 2020 de Lugo son ilegales según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

LUGO CIUDAD

La ordenanza del 2020 queda anulada y la APEC recomienda a sus asociados reclamar también las liquidaciones del 2021
16 mar 2022 . Actualizado a las 19:38 h.En el año 2020, la Asociación Provincial de Constructores de Lugo (APEC), en nombre de uno de sus asociados, presentó una reclamación judicial contra la ordenanza que regulaba los vados en la ciudad de Lugo. En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso número 2 le dio la razón, pero al no tener competencia para anular la ordenanza, remitió el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que el pasado día 8 ratificó, por medio de dos sentencias, que la norma municipal era ilegal.
Tal y como reseña la sentencia del Superior, la clave de la nulidad de la ordenanza del 2020 radica en que no incluía el preceptivo informe técnico económico sobre el que se establecen las tasas de aprovechamiento. Es decir, los contribuyentes no disponían de elementos que les indicasen cuánto tendrían que abonar, de manera que se encontraban en una situación de indefensión que va contra la ley.
En su día, la APEC recomendó a sus asociados pagar el correspondiente recibo y reclamar, por lo que todos los que hayan seguido su consejo y mantengan vivos sus recursos, verán estimadas sus pretensiones y podrán solicitar que el Concello les devuelva lo abonado, en caso de que no lo haga directamente de oficio.
Cuando se habla de reclamaciones, estas abarcan tanto las administrativas como las que hayan llegado a los tribunales. Hay que tener en cuenta que la ley establece que, en materia fiscal, primero hay que reclamar ante el Concello con un recurso de reposición y, en caso de que este no prospere, se puede recurrir por la vía económico-administrativa. Tras estas opciones, quedaría la vía judicial, que fue a la que recurrió algún asociado de la APEC.
Los usuarios que no reclamasen en su día o cuyos recursos se hayan cerrado, no podrán pedir la devolución del dinero al tratarse de un acto administrativo firme. Les quedaría acudir al Constitucional, pero esta vía es más larga y costosa, por lo que no compensaría.
Los recibos del 2021
Las sentencias del TSXG del 8 de marzo versan sobre la ordenanza de vados del 2020, pero la APEC también judicializó la del 2021, que está pendiente de dictamen aunque la asociación considera que podría seguir el mismo rumbo, aunque por otros motivos.
Si la del 2020 carecía de un informe económico-financiero, la del año pasado incluía algunos coeficientes que podrían condenarla a la nulidad, como ya sucedió recientemente con la del uso de la vía pública, anulada tras la demanda de Lugo Monumental.
Por todo ello, la asociación recomienda seguir el mismo procedimiento: pagar y reclamar, a la vista de que podría darse idéntica resolución. «Las probabilidades son muy altas como consecuencia de la sentencia que anuló la ordenanza de ocupación de vía pública con vallas, andamios o grúas. Los motivos que dieron lugar a esa anulación se repiten en la de vados, por lo que las probabilidades de éxito son muy elevadas», razona el colectivo.