Una nueva sentencia contra las tarjetas «Revolving» en Lugo baja aún más el interés mínimo considerado como usura

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Edificio de los juzgados de Lugo, en la Plaza de Avilés
Edificio de los juzgados de Lugo, en la Plaza de Avilés ALBERTO LÓPEZ

Carrefour fue condenado a anular el contrato con su cliente y a abonarle el dinero perdido en esa operación

29 abr 2021 . Actualizado a las 13:02 h.

Una nueva sentencia de los juzgados de Lugo vuelve a poner en jaque a las empresas que se dedicaban a los préstamos de créditos a corto plazo a través de las famosas tarjetas «Revolving». Tras la sentencia del pasado 23 de abril, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo estableció que el interés de un contrato, del 24,51%, se consideraba como usura, esta vez la judicatura ha bajado el límite un poco más.

En una sentencia publicada este miércoles, el mismo juzgado le ha dado la razón a un cliente de la empresa Carrefour, que en un contrato firmado con la empresa, se le adjudicó un préstamo a corto plazo con unos intereses anuales del 20,56%. Es la ocasión en la que más se ha acercado una sentencia a reconocer como usura un interés ligeramente superior al 20%. El límite legal se establece en el 26,82%, aunque el Tribunal Supremo deja la puerta abierta a denominar como usura cualquier interés superior al 20%, aunque no lo dicta rigurosamente.

Como detalle final, Carrefour se allanó en la demanda, en un intento de evitar cargar también con las costas del proceso, algo que no les funcionó ya que el juez les obliga a ello en su escrito. La aplicación de esta fórmula representa una confirmación velada por parte de la empresa de que las cláusulas introducidas eran , efectivamente, abusivas

¿Qué son la tarjetas «Revolving?»

Las tarjetas «Revolving» se hicieron populares durante la primera década de este siglo. Su misión es la de otorgar un préstamo a corto plazo a quienes las soliciten, con el objetivo de tener dinero en efectivo rápido y sin compromiso para cubrir gastos urgentes. La polémica nació cuando miles de usuarios se empezaron a ver ahogados por intereses de devolución de hasta el 30%, lo cual arruinó a muchas familias durante años.

 Al no tener una base legal previa al pronunciamiento del Tribunal Supremo en el 2015, los juristas tuvieron que acudir a la Ley de Usura, que data del año 1908, para afrontar esta problemática.

La letra pequeña, de la cual muchas de estas empresas no advertían a sus clientes hasta que suscitó un problema insalvable, fue el origen de una batalla judicial que ni siquiera terminó con la sentencia del Tribunal Supremo. En ella, el órgano establece como «usura» cualquier préstamo a corto plazo con un interés superior al 26,82%. Sin embargo, en una nueva intervención en marzo del 2020, estableció de forma oficiosa pero no oficial que cualquier interés superior al 20% anual podría considerarse como «ya muy elevado».