Una sentencia de los juzgados de Lugo otorga un histórico revés judicial contra las tarjetas «Revolving»

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Edificio de los juzgados de Lugo, en la Plaza de Avilés
Edificio de los juzgados de Lugo, en la Plaza de Avilés ALBERTO LÓPEZ

Según el fallo, un interés anual del 24,51% puede considerarse como usura y obliga a Cofidis a devolverle todo el dinero a la denunciante

24 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Más de un lustro después de unas de las polémicas judiciales más complicadas de resolver de la historia reciente de España, Lugo fue ayer escenario de una sentencia que puede sentar un gran precedente en la Justicia estatal. En el escrito dictado por el juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo se certifica que un contrato llevado a cabo por la empresa de préstamos Cofidis se declarará como nulo debido a unos intereses abusivos. La peculiaridad del caso es que, según el juez, se define como «usura» a la finalidad de este contrato, por lo que se extrae que el interés estipulado es «notablemente superior al normal del dinero», según la sentencia.

Gustavo Calles, el abogado que consiguió este veredicto tras defender a una clienta que denunció a esta empresa, explica que «la novedad del caso es que se ha considerado como usura un interés del 24,51%, algo que casi nunca había ocurrido, ya que una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2015 solo consideraba como tal los contratos con un interés superior al 26,82%».

La sentencia todavía tiene un recurso de apelación pendiente, por lo que el caso podría ascender a la Audiencia Provincial si Cofidis quiere. Para Calles, sin embargo, «lo más preocupante es que este tipo de estafas todavía siguen ocurriendo a día de hoy, y mucha gente continúa viéndose afectada por los contratos que firmó antes del año 2015, cuando el Supremo emitió este fallo». Según él, este tipo de tarjetas «generan un interés desmesurado», y se vuelve más peligroso en un contexto como el actual «por la necesidad de liquidez de muchas familias para pagar efectos esenciales».

Tras la sentencia de ayer, la empresa tendrá que devolverle a su clienta las cantidades que le cobró «de forma abusiva» más los intereses, y tendrá que cargar también con las costas del proceso judicial.

Las tarjetas con las que se estafó a miles de españoles

Las tarjetas «Revolving» se hicieron populares durante la primera década de este siglo. Su misión es la de otorgar un préstamo a corto plazo a quienes las soliciten, con el objetivo de tener dinero en efectivo rápido y sin compromiso para cubrir gastos urgentes. La polémica nació cuando miles de usuarios se empezaron a ver ahogados por intereses de devolución de hasta el 30%, lo cual arruinó a muchas familias durante años.

Al no tener una base legal previa al pronunciamiento del Tribunal Supremo en el 2015, los juristas tuvieron que acudir a la Ley de Usura, que data del año 1908, para afrontar esta problemática.

La letra pequeña, de la cual muchas de estas empresas no advertían a sus clientes hasta que suscitó un problema insalvable, fue el origen de una batalla judicial que ni siquiera terminó con la sentencia del Tribunal Supremo. En ella, el órgano establece como «usura» cualquier préstamo a corto plazo con un interés superior al 26,82%. Sin embargo, en una nueva intervención en marzo del 2020, estableció de forma oficiosa pero no oficial que cualquier interés superior al 20% anual podría considerarse como «ya muy elevado». Sobre esta deducción se ha cimentado esta sentencia, que parece un nuevo peldaño descubierto para continuar bajando el tipo porcentual que se puede considerar legalmente como usura.