La Audiencia de Lugo absuelve a una acusada de estafar a su marido y a la que se le imputaban tres delitos

LA VOZ LUGO

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Foto de archivo de la Audiencia Provincial de Lugo
Foto de archivo de la Audiencia Provincial de Lugo carlos castro

En febrero de 2017, el hombre recibió la notificación de que su nombre figuraba en un fichero de morosos

27 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a una acusada de solicitar dos créditos a una financiera a nombre del que era su marido. Tras el divorcio, a su exesposo, con motivo de la solicitud de un préstamo hipotecario, le informaron de que estaba inscrito en el fichero de morosos por mantener una deuda de más de 12.000 euros derivada de los contratos de préstamo firmados. Sobre la falsedad documental, el tribunal indica que los documentos que firmó la acusada haciendo figurar la firma de su esposo fueron realizados en 2005 y 2009, por lo que el delito estaría prescrito.

La mujer solicitó préstamos firmando en nombre de su marido, «sin su conocimiento ni consentimiento». Además, su marido es marinero, y pasaba largas temporadas embarcado y fuera de su casa, tal y como figura en la sentencia. Aprovechando estas ausencias, la acusada usó el DNI, las nóminas y la firma de su marido para pedir dos préstamos. El primero lo solicitó en el año 2005 y es de 22.654 euros y el segundo, data del 2009 y es de 21.291. Además, la mujer dio una cuenta bancaria para que le realizasen los ingresos en la que no figuraba su marido.

En un fichero de morosos

En febrero de 2017, el hombre recibió la notificación de que su nombre figuraba en un fichero de morosos al tener una deuda de 12.000 euros por los contratos de préstamo firmados.

La mujer fue acusada de falsedad documental, usurpar la identidad de su marido y estafa agravada. Ha sido absuelta del delito de falsedad documental por prescripción. En cuanto a la usurpación, la sentencia recoge que «se efectuó en dos contratos de préstamo y en ninguno más», por lo que no entiende que se trate de una conducta delictiva.

En cuanto a la estafa, se produjo dentro del matrimonio, puesto que la fecha del divorcio es del 11 de noviembre de 2016, por lo que el tribunal entiende que «la posible estafa fue cometida en perjuicio del hombre, sin que se considere como estafada la entidad que concedió el préstamo».

La sentencia también recoge que «habría que estudiar las obligaciones que pueda asumir el esposo al respecto de las asumidas por la esposa en su nombre» y dice que «no consta que nadie haya reclamado cantidad alguna al hombre, un requisito para el delito de estafa».

La mujer ha sido absuelta de los tres delitos que se le habían imputado.