La Xunta debe pagar a una ribadense 10 años de sueldo por cuidar a su madre

José Francisco Alonso Quelle
josé alonso RIBADEO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

FARO NORTE

Política Social pretendía que la mujer dependiente fuese atendida en el centro de día

23 ene 2020 . Actualizado a las 21:50 h.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo ha condenado a la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia a pagar a una ribadense, defendida por José Manuel Oliveros (3a-Consultores), un sueldo para que se encargue del cuidado de su madre, dependiente en grado 1 y nivel 1, en el domicilio familiar. Y lo hace con efectos retroactivos a la fecha de solicitud de la valoración de grado y nivel de dependencia, que fue hace diez años.

En 2016, la jefatura territorial de Lugo de la Consellería de Política Social aprobó el programa individual para la madre dependiente, reconociéndole como prestación la modalidad de atención diurna (en un centro de día público) en estancia completa. Pero su hija recurrió, reclamando que esta prestación fuese sustituida por otra que consistiría en pagarle a ella la cantidad que legalmente le correspondería como cuidadora no profesional en el ámbito familiar. Y pidió que le pagase desde que se solicitó la dependencia, a finales de 2009.

Argumentó su recurso alegando que la prestación que le asignaba la Xunta, la atención en el centro de día, no se ajustaba a la situación personal y familiar de su madre dependiente, y presentó además dos informes apoyando su tesis y la idoneidad de la prestación económica para poder cuidar a su madre en el ámbito familiar.

En la sentencia se dice que la Xunta no motivó suficientemente su decisión de asignarle el centro de día, a pesar de los informes que en este caso se pronunciaban a favor de la libranza económica (de los Servizos Sociais del Concello y de la pericial judicial, cuya imparcialidad ha de presumirse), «ante la incapacidad de la atención diurna de satisfacer y atender como se deben las necesidades de dependencia que padece la demandante».

El juzgado también condena a la Xunta a pagar las costas procesales. El fallo no es firme y cabe recurso de apelación.