Anulada la condición de heredera en un testamento por estar separada

Tania Taboada

LUGO CIUDAD

Óscar Cela

29 may 2019 . Actualizado a las 20:00 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia emitió una sentencia en la que declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho. El TSXG informa en un comunicado de este fallo, que se pronuncia sobre un caso en el que el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó.

En el testamento, el marido reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal.

Según los magistrados, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en el año 2012, esa disposición testamentaria quedó privada de causa o motivo. En el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en el año 2015, «persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos», indican. 

El TSXG precisa en la sentencia que, excepto que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.

La Sala subraya que la ineficacia no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su muerte y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea.