La resolución de archivo del expediente a la jueza pitonisa, un varapalo a los promotores

LUGO CIUDAD

Carlos Castro

Aprecia falta del mínimo esfuerzo dialéctico para justificar la grabación con cámara oculta

03 nov 2018 . Actualizado a las 20:34 h.

La resolución adoptada el pasado día 16 por la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de archivar el expediente que en su día se abrió a la jueza de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Galicia, con sede en Lugo, María Jesús García, por su vinculación con una consulta de tarot, es realmente dura a la hora de valorar las pruebas que dieron pie al expediente. El uso de una grabación con cámara oculta efectuada en el domicilio/consulta, así como la procedencia de la imagen que dio pie a la primera comunicación al TSXG, además de la interpretación parcial de las declaraciones de la jueza son piezas fundamentales en la decisión adoptada por la comisión, por solo un voto de diferencia.

En la resolución se considera probado que la magistrada ejerció en dos o tres ocasiones como tarotista, en su propia casa y que al menos en una de ellas recibió dinero. La propia jueza reconoció dicha actividad porque, según declaró, estaba ausente su asistente, que es de quien depende la consulta y para el que era el dinero. También se considera probado, según las fuentes consultadas, que la jueza repartió publicidad sobre la citada consulta. En la resolución, según las fuentes aludidas, se indica que los hechos probados fueron ratificados por la declaración de la investigada. Por el contrario no se consideraron probados los hechos en la propuesta de resolución de sanción en cuanto a que fuese ella, y de modo oneroso, la que atendiese la consulta durante un período de tiempo prolongado.

En su declaración, la magistrada que estuvo sometida a expediente dejó constancia de que la entrada en el piso de quienes grabaron la consulta con cámara oculta fue un allanamiento, porque era algo que ni conocía ni autorizó, lo que a su juicio vulneró sus derechos constitucionales. En la resolución se cita abundante jurisprudencia.

Falta de esfuerzo

En el documento, siempre según las fuentes consultadas, se señala falta de esfuerzo dialéctico para justificar el interés público en el conocimiento de los hechos, así como que el medio utilizado para acceder a la información fuese imprescindible, ni sobre la proporcionalidad de la medida. Y si, tratándose de una iniciativa necesaria era la más adecuada por no existir otra menos lesiva para conseguir el mismo fin. En todo caso, se apunta que el uso de dicho medio invasivo (grabación con cámara oculta) no está debidamente argumentado; en todo caso se trataría de una infracción administrativo y no alguno de los graves delitos que justificarían tal medida según la jurisprudencia.

En la misma resolución se hace referencia a uno de los primeros pasos en el proceso que acabó con el archivo del expediente abierto a la magistrada aficionada al tarot. Es una foto de la jueza, al parecer repartiendo propaganda de la consulta de tarot, obtenida a partir de imágenes de una cámara de videovigilancia de un edificio. En la resolución, según las fuentes consultadas, se indica que la información que aporta la foto no es incompatible con la versión ofrecida por la propia magistrada, que reconoció haber repartido octavillas en la vía pública. Se indica que los sistemas de vídeo vigilancia están controlados por una legislación específica, en cuanto a la protección de datos y su uso.

Puntualización

Por otro lado, hay lo que parece un reproche a la consideración de que en la propuesta de sanción se daba por probado que durante un largo período la magistrada leía las cartas en su domicilio y cobraba en metálico. En la resolución se indica, aseguran las fuentes antes aludidas, que la jueza declaró en reiteradas ocasiones que la consulta era de su asistente, que ella solo la atendía muy ocasionalmente, y que, cuando lo hacía, el dinero era para su asistente.