El tribunal europeo se basa en la Directiva 92/85, que reconoce que se aplica «a una situación en la que la trabajadora realiza un trabajo a turnos en el que solo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno». Puntualiza el fallo que para beneficiarse de la protección en el marco del trabajo nocturno es necesario presentar un certificado médico que acredite la necesidad desde el punto de vista de su seguridad o salud. Será también el TSXG el que comprobará a partir de ahora si en este caso se dieron estas circunstancias.