El TSXG ve ilegal la gasolinera coruñesa de Carrefour antes de decidir de la de Lugo

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Carlos Castro

La sentencia del Contencioso lucense se basó en argumentos similares a la de A Coruña

28 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

A principios de 2016, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de A Coruña estimó el recurso presentado contra la licencia para la estación de servicio de Carrefour en la coruñesa calle Francisco Pérez Carballo. Un año después, el Contencioso 2 de Lugo estimó íntegramente la demanda contra la licencia para la estación de servicio de Carrefour en la ciudad amurallada. Ahora, el TSXG valida la decisión del juzgado coruñés y, en Lugo, quienes presentaron el recurso contra el permiso para la citada instalación, confían en que el alto tribunal tome la misma decisión en el caso de la capital lucense, ya que, en uno y otro, los argumentos de los recurrentes fueron muy similares, por no decir iguales en varios aspectos.

Tanto en A Coruña como en Lugo la representación de quienes recurrieron contra la autorización de las estaciones de servicio corrió a cargo del despacho de abogados coruñés Lumieira, de A Coruña. En el caso de Lugo, el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 2 está pendiente de señalamiento para votación y fallo, en una palabra, para dictar sentencia.

El titular del Contencioso número 2, Marcos Amboage, señaló en la meticulosa sentencia de fecha 6 de marzo de 2017: «(...) el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha establecido medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores, y que facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, pero esa flexibilización no afecta o no hace desaparecer la normativa que rige su proceso constructivo y de seguridad, que es la que hemos analizado y concluimos que no se respeta. Por eso la licencia es contraria a Derecho, debe ser declarada nula y por ello revocada y con ello estimar íntegramente la demanda».

Condiciones técnicas

En la sentencia, de 25 páginas, se analizan si las instalaciones se ajustan a las instrucción técnica complementarias referidas a instalaciones de suministro a vehículos ( ITC MI IP-04).

En otro de los fundamentos de Derecho, se indica en la sentencia recurrida en apelación: «En definitiva, el problema para la adecuación del proyecto de la gasolinera que compromete la validez de la licencia en cuanto que contradice la normativa que le es de aplicación, es que se ha construido una auténtica obra de nueva planta, en una edificación preexistente, en un aparcamiento. Sus tanques no se encuentran totalmente enterrados, buena parte de ellos ocupan una parte de la planta sótano del aparcamiento del centro comercial, las tuberías que los conectan con los surtidores que se ubican en la planta baja ó 0, también se encuentran en la estructura de esa edificación, discurren por sus columnas y no se encuentran, por tanto, enterradas».

Aparcamiento

Aborda la prohibición de acceso al aparcamiento de vehículos de masa en carga superior a cinco toneladas y señala: «(...) la razón de la prohibición no descansaría en la existencia de tráfico de otros vehículos, sino en la resistencia del lugar por el que se transita, en buena medida porque se trata de un aparcamiento con planta subterránea que se sostiene con forjados y pilares que soportan la estructura. También en este punto se incumple el apartado 10 del capítulo III de la ITC MI-IP04 del Anexo II del RD 1593/99».