Reconoce que obligó a pagar 2.000 euros a un empleado para no echarlo

Enrique Gómez Souto
Enrique G. Souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

KIKE

Acepta 6 meses de cárcel, indemnización de 12.000 euros al trabajador y multa de 900

06 jun 2018 . Actualizado a las 23:31 h.

Un empresario, dueño de un taller en un polígono industrial de la capital lucense, fue condenado ayer en la Audiencia Provincial, en sentencia de conformidad, a seis meses de prisión, multa de 900 euros y abono, ya ingresado, de 12.000 euros a un trabajador, al que, según la fiscalía, llegó a condicionar la renovación del contrato a una aportación de 2.000 euros a la empresa, en concepto de fianza.

Inicialmente, la fiscala pedía, por un delito contra los derechos de los trabajadores (en este caso, abuso de las condiciones de necesidad para imponer condiciones abusivas), dos años de prisión y multa de nueve meses, a razón de 6 euros día. Incluía una indemnización, conjuntamente con la compañía aseguradora, de 10.000 euros por las seuelas y daños. Los hechos juzgados se iniciaron en el año 2011.

El ahora condenado era administrador y socio de la empresa, cuya dirección asumía. Dice la acusación pública, que «abusando de la precariedad laboral existente en el sector», cuando finalizaba el contrato del trabajador, este empresario condicionó la renovación a que hiciera una aportación de 2.000 euros, como fianza para sufragar los gastos que pudieran derivarse del cese anticipado de la relación con la firma. La entrega de este dinero, según la fiscalía, quedó reflejada en un documento firmado por las dos partes.

El ministerio público señala que el ahora condenado minusvaloraba al empleado. Le decía que no valía para nada. Cuando solicitaba sus vacaciones, la respuesta en algunos casos fue que tendría todas las vacaciones que quisiese, «toda la vida». El empleado no tuvo vacaciones en los años 2012 y 2013, sin recibir compensación económica alguna. Como consecuencia, el perjudicado, siempre según el relato de la fiscalía, sufrió trastorno adaptativo reactivo a factor estresante, actualmente en remisión; necesitó tratamiento médico y el tiempo estimado de curación es de seis meses.

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo de conformidad y la pena impuesta fue la ya reseñada. La representantes de la acusación pública, al hilo del acuerdo, modificó sus conclusiones provisionales y aplicó la atenuante recogida en el Código Penal para el caso de «haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral».

La fiscala que llevó este asunto explicitó que no se opondrá a que se suspenda la pena de prisión, una decisión que probablemente será adoptada, cuando llegue el momento de la ejecución de la sentencia.

De acuerdo con el procedimiento para el caso de conformidad, el acusado tuvo que reconocer los hechos ante el tribunal y expresar su aceptación de la pena fijada por vía de conformidad.