Un juez dice que el Concello cae en «graves vicios» año tras año en el presupuesto

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

OSCAR CELA

El Contencioso estima el recurso de CSIF contra el presupuesto municipal de 2016

21 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

«(...) Al Concello de Lugo le resulta indiferente la calificación de la inadecuación a Derecho de los presupuestos que aprueba, en buena medida seguramente porque cuando ésta llega, aquéllos ya se han agotado. Porque solo así puede entenderse que año tras año incurra en idénticos graves

vicios, denunciados ya desde hace más de diez años (...)». Esta afirmación figura en la sentencia (cuarto fundamento de Derecho) del Juzgado de lo Contencioso número 2 que estima el recurso del sindicato CSIF contra el presupuesto municipal de 2016, del que, se dice en el mismo texto, «(...) vuelve a reproducir los males que ya han sido censurados (...)» en anteriores sentencias, entre ellas del TSXG. Los motivos básicos: inadecuación de la plantilla del Ayuntamiento a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y que es el mismo órgano el que elabora el presupuesto y el encargado de su fiscalización. Son, por cierto, males que no han sido corregidos en su totalidad a la hora de aprobar el plan económico para el actual ejercicio.

El sindicato CSIF presentó inicialmente ante el TSXG el recurso contra el acuerdo aprobatorio del presupuesto de 2016, con su plantilla. El alto tribunal se inhibió a favor de los juzgados de Lugo y este asunto acabó en el Contencioso 2, del que es titular Marcos Amboage, que, también en este caso, firma una amplia y cuidada resolución, que expone con notable claridad. En el primer fundamento de Derecho deja claro cuál es el meollo de la cuestión: «Todo es culpa de la RPT. Más bien, de que el Concello de Lugo no cuente con una RPT actualizada que cumpla adecuadamente la función que se le asigna en el art. 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público». La actual, publicada en el BOP del 29 de diciembre de 2006, «ha quedado obsoleta por no reflejar la totalidad de los puestos de trabajo en que realmente se estructura el Concello de Lugo». Destaca que «debe existir una razonable correlación» entre la plantilla y la RPT. A este respecto, se indica en la sentencia que resuelve el recurso de CSIF: «(...) la plantilla puede ser más reducida que la RPT, en cuanto que la RPT puede contemplar una estructura organizativa idónea pero que por necesidades presupuestarias principalmente, o de otra índole, no pueda ser atendida en cada anualidad». Dicho eso, el magistrado puntualiza: «Pero lo que no cabe imaginar, al menos acomodado a Derecho, es el fenómeno inverso, es decir, que sea la plantilla orgánica más amplia que la propia RPT, que la desborde, creando plazas que no encuentren su reflejo o apoyo en los puestos de trabajo que integran la RPT. Y este, entre otros que a continuación se estudiarán, es el mal del que adolece el presupuesto del Concello de Lugo impugnado, una de cuyas partidas más relevante es sin duda, la plantilla orgánica».

Desajustado a Derecho

En la resolución del recurso presentado por el sindicato CSIF se indica que «(...) Da la impresión de que al contestar la demanda el Concello de Lugo es perfectamente conocedor de su proceder desajustado a Derecho, de que las cosas no deben hacerse así, pero se han hecho y como quiera que a estas alturas el presupuesto que ahora se impugna, 2016, estará más que ejecutado, bien estéril será la presente resolución que valore su disconformidad a Derecho».

Llegado el momento de analizar la necesaria separación entre las funciones de fiscalización y de gestión presupuestaria (intervención general), dualidad derivada del régimen legal de grandes ciudades, el magistrado cita la legislación aplicable, el reglamento orgánico municipal y el amplio informe elaborado por quien era secretario del Ayuntamiento de Lugo en 2013. El órgano de gestión, la oficina tributaria, no existe.

Desprecio de la ley

El presupuesto fue aprobado -se dice en la sentencia- por el órgano competente (el pleno municipal) pero merece ser anulado «porque en su elaboración se ha despreciado la Ley al confundirse las funciones de su confección y control, atribuyendo ambas a la intervención general municipal, indebidamente». Añade que el Concello de Lugo debe cumplir su propio reglamento, en lo relativo a la intervención general y sus funciones, y en lo correspondiente a la oficina presupuestaria. «Y si para ello es preciso acometer la modificación o actualización de la RPT, deberá hacerse sin demora (...)».

Es de tener en consideración la indicación del magistrado a la hora de determinar la responsabilidad de las costas procesales, que, a la vista de las disposiciones legales, se imponen a la parte demandada, es decir, al Ayuntamiento: «Considerando que ya la STSJG Sala de lo Contencioso Sección: 1, de 6 de julio del 2011, antes señalada apreció la temeridad del Concello de Lugo en su oposición, a la que debemos añadir el carácter contumaz o recalcitrante en la comisión de las irregularidades que determinan la estimación de la demanda, no se efectúa limitación en las costas», más que la fijada legalmente.

El presupuesto recurrido «(...) vuelve a reproducir los males que ya han sido censurados»

El juez indica que el presupuesto está ejecutado y por tanto la resolución será estéril