El TSXG da la razón a Sogama en la subida de la basura en Castroverde

La Voz

LUGO CIUDAD

16 feb 2018 . Actualizado a las 22:26 h.

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del Concello de Castroverde contra la resolución de Facenda de septiembre de 2015, mediante la que le retenían a este ayuntamiento 15.705,81 euros de los fondos de cooperación local.

El Ayuntamiento de Castroverde había solicitado que se declarara la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Xunta por la que le intervenía esa cantidad por las facturas pendientes de abono a la empresa Sogama, de los meses de marzo a diciembre.

El Concello de Castroverde, cuya defensa ejerció el letrado de la Diputación, argumentaba que el contrato firmado con Sogama en noviembre del año 2016 establecía un precio contractual por la recogida y tratamiento de los residuos domésticos de 47,09 euros la tonelada.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/21013, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las facturas giradas por Sogama al Concello pasaron a ser de 74,64 euros por tonelada, desde marzo del 2014.

El Concello de Castroverde hizo llegar a Sogama su disconformidad con las facturas, devolviéndolas, al mismo tiempo que aprobaba la liquidación de los servicios a razón de 56,02 euros la tonelada.

Sogama recurrió y comenzó una batalla que se libró ante el Juzgado Contencioso, con al menos 30 procedimientos promovidos, alguno de ellos por cuestiones de inconstitucionalidad.

La adjudicataria del servicio de tratamiento de residuos urbanos reaccionó solicitando la retención de las cantidades de los Fondos de Cooperación Local.

La sentencia señala que del contrato originario «se extraen datos reveladores de que lo que hizo el concello con la firma del contrato originario fue adherirse al sistema institucional de tratamiento de residuos promocionado por la Xunta, a través de una empresa mixta».

«El precio ?añade? se fija en función del vigente a la fecha de celebración del contrato, por lo que la posibilidad de una negociación resulta, cuando menos, dudosa». «Por ello ?añade? habríamos de concluir que, resulta discutible la afirmación de que se mudó un precio privado fijado contractualmente para convertirlo en un canon». «En todo caso ?según la sentencia? el incremento del importe del servicio viene amparado en la Ley singular dictada en atención a la necesidad de asegurar la sostenibilidad del sistema de tratamiento a través de una empresa pública y no podemos compartir que se está aplicando retroactivamente».

El fallo recoge que Castroverde pudo haber desistido de la vinculación con el servicio.