El TSXG desestima la recusación por la asociación del Parque de tres magistrados de la Audiencia

La Voz LUGO / LA VOZ

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Sostiene que hay «inexistencia de circunstancias objetivas que denoten pérdida de imparcialidad»

24 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El 26 de abril de 2016 entró en los juzgados de Lugo el escrito en el que la Asociación na Defensa do Parque de Rosalía de Castro solicitaba la recusación de todos los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, en relación con el caso Garañón, porque en su día dieron el visto bueno a la recusación de Pilar de Lara en el caso Besteiro. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de emitir una resolución en la que desestima la recusación de la citada asociación a los magistrados Edgar Cloos, María Luisa Sandar y José Manuel Varela Prado. Según se informó en su momento, el citado colectivo apuntaba la existencia de motivos de amistad o de parcialidad con Gómez Besteiro y otros políticos del PSOE y por ello no deberían de haber actuado. En concreto, con respecto al magistrado Cloos, en la resolución del TSXG se señala que la respuesta debe ser desestimatoria en tanto que «no es posible admitir la recusación de quien se ha abstenido y su apartamiento del asunto ha sido confirmado por el órgano llamado a ello, en este caso la propia sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo».

Abstención

Aclara que la abstención «es una institución que precede a la recusación» y que «solo es posible la recusación del titular del órgano que, en el momento en que se formula esta, conoce el asunto de que se trate». Señala que es completamente ajeno al incidente ahora resuelto el análisis de las circunstancias en las que se produjo la abstención.

Igualmente, en la misma resolución se señala que «el planteamiento de la recusación descansa sobre una serie de premisas de las que, en modo alguno, de manera objetiva, cabe afirmar que los magistrados integrantes de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo que han sido recusados, hayan perdido sus condiciones de objetiva imparcialidad».

Apreciación subjetiva

Es decir, como se expone en otra parte de la resolución, hay «inexistencia de circunstancias objetivas que denoten pérdida de imparcialidad de la Sala que pudiera justificar la estimación de la recusación planteada, más allá de la subjetiva apreciación de la recusante, carente, se reitera, de sólidos e inobjetables apoyos apreciables por cualquier observador externo».