Condenan a la Xunta a devolver los derechos de dependencia a un joven chairego con discapacidad
LUGO CIUDAD
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha fallado a favor de la reclamación de una vecina de la Terra Chá
22 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha fallado a favor de la reclamación de una vecina de la Terra Chá que pedía para su hijo que se le fuese reconocido de nuevo, por parte de la Xunta, el grado de dependencia que había tenido y del que se le había privado.
La situación tiene su origen en el año 2007. La madre solicitó el reconocimiento de situación de dependencia para su hijo, con «libranza de cuidados en el entorno familiar». Un año después, tras los correspondientes informes, le fue reconocido el grado 2 tomando como base la Ley de Dependencia aprobada un año antes. Ese reconocimiento suponía, entre otros aspectos, que la madre pasaba a percibir una prestación económica por los cuidados. En el año 2010 empezó a cobrarla. En el 2013 una revisión de oficio realizada por la Xunta concluyó con una rectificación de la declaración, con lo que el joven pasaba del grado 2 al 1, lo que suponía, entre otros efectos, que se terminaba la percepción de prestación por los cuidados en el entorno familiar.
Entonces el joven ya acudía al centro ocupacional de Vilalba, del que sigue siendo usuario y al que había empezado a ir tras haber sido alumno de un centro docente de Lugo para personas con necesidades especiales. El cambio del grado de dependencia lo dejaba sin derecho a ocupar una de las plazas públicas del centro ocupacional, que se regulan por un acuerdo de la fundación rectora y de la Xunta. No obstante, continuó asistiendo como usuario de una plaza privada, en la que el coste es cubierto por la fundación.
En el centro ocupacional se informó a la madre de los pasos que debía dar para intentar recuperar el grado de dependencia, y la abogada que llevó el caso se dirigió a la institución en demanda de información. En la sentencia se reconoce el derecho a conservar el nivel de dependencia (grado 2) que el joven tenía, «con efecto retroactivo desde la fecha en que se produjo la variación», y se señala que en el expediente no figura «variación de la situación de dependencia» sino «aprovechamiento improcedente de una nueva baremación».
La madre cobraba una prestación económica por cuidados en el entorno familiar