Obligan a indemnizar a la empresa de pádel de O Ceao por perder clientes

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

pradero

Un muro cayó sobre su pabellón e inutilizó las pistas durante medio año

29 ene 2017 . Actualizado a las 09:09 h.

En diciembre del 2013 un muro colindante cayó sobre una parte del pabellón de pádel de O Ceao. No hubo desgracias personales porque no había usuarios en la zona más afectada. Sí se produjeron cuantiosos daños en las instalaciones y la empresa que explota las mismas tuvo que recurrir a la vía judicial para reclamar que le pagaran los daños y, además, una indemnización por los clientes que perdió al no poder disponer de las pistas durante algún tiempo. Un juez estableció que los daños causados fueron de 69.000 euros. La empresa reclamaba también 40.000 más por el tiempo en que tuvo sus pistas inoperativas. La Audiencia Provincial consideró que esta cantidad solicitada debería ser reducida a la mitad.

El muro que se cayó estaba en la parte de atrás del pabellón. Al parecer estaba habilitado como contención de otra nave gestionada por otra empresa. La sentencia inicial establece que los propietarios del muro debían pagar casi setenta mil euros por los daños, cantidad a la que habría que deducir 39.000 como consecuencia de los acuerdos extrajudiciales alcanzados previamente antes de iniciar el litigio en la vía judicial.

La sentencia fue recurrida por ambas partes. La Audiencia Provincial de Lugo en su fallo no discute la responsabilidad del siniestro, sino únicamente la cantidad que procede reconocer por los daños y perjuicios ocasionados. Además, recuerda, que sobre algunas partidas las partes llegaron a un acuerdo. «La dificultad -dice el fallo del alto tribunal provincial- radica en tres informes periciales que llegan a conclusiones diferentes».

Acepta la Audiencia que la empresa de las pistas de pádel sufrió una brusca paralización de la actividad en las pistas durante seis meses, tras los cuales reanudó la misma, pero con una pista menos que sustituyeron por un gimnasio.

«La primera cuestión es determinar si el importantísimo descenso en la cuenta de resultados producida en ese período, es un concepto indemnizable, pues ni el perito de la demandada, ni el judicial lo entiende así en clara contraposición del de la afectada que valora la pérdida neta en 40.203 euros», dice el fallo. El perito judicial, en la vista oral, reconoció que existía ese importante descenso en los ingreso, pero hubo discrepancias con relación a los criterios mantenidos por sus colegas. El tribunal de la Audiencia entiende que la empresa sí ha de ser indemnizada por la caída de ingresos y en este sentido hace referencia a los datos aportados por el asesor fiscal de la empresa. El representante de esta advirtió en su momento que sus instalaciones eran de las más utilizadas en la capital lucense. Habían sido inauguradas en el año 2012 y desde entonces el número de usuarios había aumentado todos los años notoriamente.

«Una actividad de este tipo, con una clientela determinada, que se ve privada durante seis meses del uso de las instalaciones, busca otras alternativas para la práctica de la actividad deportiva, siendo la tarea de recuperación de esos clientes complicada. Y si ello se evidencia por el significativo descenso de ingresos producido con unas pérdidas importantes, habrá que convenir que existe un cierto nexo causal entre el siniestro y las pérdidas», señala el fallo.

Pero no todos los males acontecidos a la empresa pueden imputársele al siniestro. «La clientela de una instalación de este tipo es contingente y en las fechas señaladas la oferta en la ciudad era ya amplia, lo que también se desprende de los fluctuantes resultados de los años anteriores. Junto a ello, la actividad de la empresa no solo se proyecta sobre el alquiler de la pista de pádel sino también sobre la venta de material de tipo deportivo, actividad sobre la que la paralización no ha de tener un impacto tan importante», apunta la sentencia efectuada tras el recurso.

Finalmente la Audiencia establece, en la sentencia que las partes conocieron hace unas semanas, que no procede que la indemnización por la pérdida de ingresos sea de 40.000 euros, como reclamaban, sino de la mitad. 20.000.