Admitido a trámite el recurso de Orozco por el archivo de su denuncia a Carlos Portomeñe

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Dice que «se debió practicar, al menos, la diligencia consistente en la declaración del querellado»

07 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Instrucción número dos de Lugo ha admitido a trámite el contundente, y no exento de ironía, recurso presentado por Gregorio Arroyo, abogado del exalcalde José López Orozco, contra el sobreseimiento y archivo de la denuncia por calumnias presentada contra el portavoz municipal de ACE-EU, Carlos Portomeñe, por unas duras declaraciones sobre el PXOM y el papel jugado por el entonces alcalde. Entienden los representantes legales del exalcalde que en la decisión del sobreseimiento no se efectuó debidamente la ponderación entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información. Consideran igualmente que hubo «infracción de la jurisprudencia en torno al específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la información, e indebida aplicación del artículo 20.1 de la Constitución Española». Aprecian indebida aplicación de los artículos 205 y 208 del Código Penal y del 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Señala el representante legal de Orozco, la, a su juicio, «incongruencia o, al menos, un cierto grado de contradicción jurídica, que se desprende de la resolución recurrida». Y ello «por cuanto, si los hechos, en la apreciación de la instructora, no revisten los caracteres de delito, la consecuencia jurídico procesal sería la inadmisión de la querella conforme disciplina el artículo 313 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no la incoación de diligencias, para, sin practicar diligencia de clase alguna, proceder al sobreseimiento libre archivo de las actuaciones, al amparo, de lo dispuesto en el artículo 637.2º de la citada Ley Rituaria». Entiende que si «(...) la instructora, como así lo hace, considera que los hechos a los que se refiere la querella no son constitutivos de infracción penal, la resolución correcta procesalmente sería la inadmisión de la misma, pues dicha resolución, siempre que estuviese motivada, in limine litis, sería compatible con el derecho a la tutela efectiva».

Sin declaración

En el recurso se destaca que «(...) se debió practicar, al menos, la diligencia consistente en la declaración del querellado, pues difícilmente se puede realizar la debida ponderación de los derechos en conflicto, sin la audiencia del querellado. Que se oiga a la otra parte».

Por otro lado, se refiere a la ponderación entre los derechos de expresión y al honor: «(...) dicho juicio valorativo sobre la prevalencia de un derecho fundamental -libertad de expresión - frente a otro -honor- y siendo necesario dicho juicio valorativo, al tratarse de un aspecto tan subjetivo como el honor, deberá procederse al mismo una vez se haya realizado alguna labor instructora, al objeto de determinar la incidencia que haya podido tener en el derecho fundamental del señor Orozco, la difusión reiterada de los textos publicados que recogían las manifestaciones del querellado en ruedas de prensa. Es por ello, que la instructora no ha efectuado con corrección legal, ni constitucional, la preceptiva ponderación en la confrontación de tales derechos».

Condiciones para la calumnia

El recurso se refiere a la publicación en distintos medios de las declaraciones del portavoz de ACE que dieron lugar a la denuncia de Orozco. Sobre este último aspecto, el abogado cita resoluciones del Tribunal Supremo, en las que se determina que la calumnia requiere que las afirmaciones se dirijan a persona concreta e inconfundible, lo que, a su juicio, se da en este caso; también en relación con los criterios a tener en cuenta para realizar la ponderación constitucional. En las manifestaciones de Portomeñe incluye las que se referían a una reunión del entonces alcalde con quien era el secretario municipal en el momento de los hechos a los que se refería el portavoz de ACE sobre el PXOM.

Desmentidos previos

En el recurso se hace constar que «(...) el señor Portomeñe, conocía perfectamente la falsedad en la atribución de un supuesto delito de coacciones, cuando menos, al exalcalde, en relación con las presiones anteriormente descritas al secretario, pues tanto en sede judicial como en los medios de comunicación locales, habían sido desmentidas categóricamente por el secretario. Al daño se agrega la injuria». Se pregunta el abogado qué fuentes fueron consultadas y recurre, irónico, a la letra del bolero que dice «la fuente se ha secado».

El abogado recuerda que Orozco se dio por satisfecho con las explicaciones dadas por el acusado en el caso de la Matrona.

«(...) Difícilmente se puede realizar la debida ponderación (...) sin la audiencia del querellado»

Ve infracción de la jurisprudencia sobre colisión de los derechos al honor y a la libertad de informar