Un padre recurre al Supremo para impedir que su hija menor use su casa

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

El alto tribunal le da la razón porque dice que su madre tiene vivienda propia

17 may 2016 . Actualizado a las 12:19 h.

Un padre recurrió al Tribunal Supremo para tratar de tumbar una sentencia de un juzgado monfortino, ratificada por la Audiencia de Lugo, en la que se concedía permiso a una hija menor para poder usar su domicilio junto con el ajuar y el mobiliario doméstico existente en el mismo. Esta decisión estaba incluida en un fallo en el que se declaraba disuelto el matrimonio del reclamante con la que era su esposa. Ambos tenían una hija menor. El alto tribunal nacional le dio la razón al reclamante.

El juzgado monfortino estableció que el matrimonio tenía de forma conjunta la patria potestad de la pequeña y atribuía la guardia y custodia a la madre. Asimismo, establecía para un régimen de visitas consistente los fines de semana alternos desde las ocho de la tarde de los viernes hasta la misma hora de los domingos.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, el autor de la sentencia estableció que se dividieran en dos mitades para que la pequeña pudiera estar con ambos progenitores el mismo tiempo.

Dentro del concepto de pensión de alimentos, fijaba el 50% para cada uno. La sentencia establecía también que, para que no existan problemas en el abono de los gastos al progenitor que hubiera efectuado el gasto, sería obligatorio presentar las correspondientes facturas, estableciendo un plazo de diez días para que la otra parte pagase lo que le correspondiese.

El fallo concedía a la menor, y también a su madre, el uso del domicilio familiar, junto con el ajuar y el mobiliario doméstico existente en el mismo.

El abogado del padre justificó el recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo en que la vivienda ya perdió el carácter de familiar que tenía desde el primer momento en que se le adjudicó al reclamante en la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que sucedió en el mes de enero del año 2013. En ese momento, la que era su esposa adquirió otra vivienda a la que se fue a vivir en compañía de su hija.

El interés de la menor

El Supremo hace referencia «al interés, sin duda, prevalente de la menor en demanda una vivienda adecuada a sus necesidades y se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio». «Ocurre -añade- que, en principio la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio de los progenitores, especialmente para las economías más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de ellos debe abandonar el domicilio. Por ello, la ley atribuye el derecho de uso a la hija menor, incluido en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad».

Después de las consideraciones indicadas, el Supremo entra en materia y advierte que hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, «entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio, porque los cónyuges no cumplen con el derecho y el deber propio de la relación».

El segundo factor es que el hijo no precise de la vivienda «por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios, solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor». En este sentido el fallo indica que el lugar donde la menor vive con su madre es adecuado.

El Supremo deja sin efecto la sentencia del juzgado y advierte que será el esposo quien disfrute de la vivienda y mantiene todos los demás términos de la sentencia dictada en su momento por uno de los juzgados de instrucción de Monforte.

El fallo destaca que la pequeña tiene satisfechas las necesidades de vivienda

Al producirse un divorcio, la vivienda del matrimonio ya no tiene carácter de familiar