Van al Supremo porque dicen que les condenaron por un huevo con droga que no tenían

lugo / la voz

LUGO CIUDAD

Los poseedores fueron condenados a dos años y el alto tribunal les advierte que da igual como llamaran al recipiente

01 jun 2015 . Actualizado a las 07:32 h.

Una pareja lucense, que fue condenada por la Audiencia Provincial de Lugo, a dos años de cárcel recurrió al Tribunal Supremo alegando un error judicial. En resumen, alegaban que les atribuían la tenencia de un huevo con droga cuando realmente era una bolsita de plástico. El alto tribunal no les ha dado la razón y mantiene la pena que les impusieron en la capital lucense.

Los recurrentes entendían que se había producido un error en la sentencia y hacían referencia al atestado policial. Afirmaban que la alusión en los fundamentos jurídicos a la tenencia de «un huevo» de heroína era un error originado porque en el atestado, además de relatar los hechos que se enjuiciaron, se referían o otros ya despachados judicialmente. El 21 de marzo de 2013 los policías interceptaron al comprador de un huevo de plástico con siete papelinas. Esa pieza, aseguran, ya fue utilizada para condenarlos en otra vista.

«Ha quedado acreditado -dice el Supremo- que el 12 de junio de 2013, policías vieron como en la calle Río Ser se detenía un vehículo y que uno de sus ocupantes efectuaba una llamada. Sin dejar el turismo, pasados unos minutos, llegaron los condenados. Se acercaron al mismo y uno de ellos entregó a uno de los ocupantes del coche 0,122 gramos de heroína a cambio de diez euros. Tras la venta, los agentes persiguieron en un coche camuflado al comprador al que le interceptaron dicha cantidad».

Según el Supremo, «desde la perspectiva del error en la apreciación de la prueba, basada en documentos, los recursos que formularon los afectados, son inviables; no es un documento a efectos casacionales el atestado y, por tanto, ninguna eficacia demostrativa de error tiene el mismo». «No exige error sustancial en el relato histórico de los hechos. La utilización del término bolsita o huevo carece de la relevancia pretendida por los recurrentes», indica en otro apartado la sentencia dictada por el alto tribunal.