Advierten al Supremo que roza la ilegalidad con la trama de las multas

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Los numerosos abogados presentes en la causa, pendientes de lo que haga el Supremo.
Los numerosos abogados presentes en la causa, pendientes de lo que haga el Supremo. óscar cela< / span>

La abogada que tumbó la operación reclama una vista previa

17 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La anulación de las pruebas correspondientes a la trama de las multas que llevó emparejada la absolución de los 23 acusados va a tener polémica hasta el final. Ayer estaba previsto que el Tribunal Supremo abordase las reclamaciones presentadas por la fiscalía y también otras partes contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Lugo que declaró nula la actuación de la magistrada Estela San José por no haber enviado a reparto el asunto que nació de una investigación de tráfico de drogas. El trámite, sin embargo, quedó en suspenso según algunas fuentes. La letrada que tumbó la operación reclama que haya una vista previa y advierte que el alto tribunal está rozando la ilegalidad.

Esperanza Ferreiro Abelairas, la letrada que defiende los intereses del exjefe provincial de Tráfico, Julio González, solicitó en varias ocasiones que antes de decidir si el acuerdo de la Audiencia estuvo bien adoptado o no hubiese una audiencia previa. El Supremo no contestó.

Veinticuatro horas antes del día marcado para que el Supremo decidiese sobre el particular, la abogada volvió a reiterarle a la sala segunda de lo penal que es necesaria esa vista. Recuerda que la providencia del pasado 2 de febrero, declarando admitido y concluso el recurso de casación, tiene un error material «consistente en la omisión en el señalamiento de la fecha para la celebración de la preceptiva vista la cual, a entender de esta parte, necesariamente habrá de celebrarse con carácter previo a la resolución de la casación instada». Advierte el escrito de quien representa a Julio González que, de no convocarse la vista, podría producirse una «nulidad de lo actuado».

Recuerda la abogada lucense que la celebración de la vista fue solicitada en un escrito que ya presentó el 24 de noviembre de 2014. Esa petición, recuerda, está amparada en el artículo 893 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

«Pero es que, además de la celebración de la vista con carácter previo a la resolución de la casación, resulta preceptiva de conformidad con cuanto establece el segundo párrafo del ya citado artículo, al versar la presente causa en el enjuiciamiento sobre alguno de los delitos comprendidos en uno de los títulos que el precepto determina», añade el escrito presentado ante el Supremo.

La letrada incorpora jurisprudencia del propio Supremo. En este sentido aporta una sentencia en la que el ponente advierte que la doctrina que mantiene la sala es que puede decidir el recurso sin celebración de vista siempre, «salvo cuando las partes (se viene entendiendo que cualquiera de ellas) solicitaren dicha celebración y (es decir además) la pena impuesto o que pueda imponerse fuese superior a seis años o cuando el tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista por su complejidad, así como en el supuesto más específico de ser aconsejable la publicidad de los debates o porque se trate de alguno de los delitos comprendidos en los títulos que el precepto concretamente determina. Todo apunta pues a que deberá haber vista previa.

El no convocar lo que pide una letrada puede llevar a otra nulidad