Pagar con billetes fotocopiados no es delito de falsificación de moneda, según la Audiencia

X. Carreira LUGO

LUGO CIUDAD

El acusado en el banquillo el día del juicio.
El acusado en el banquillo el día del juicio. alberto lópez< / span>

El joven que los utilizó para hacer un pago de 750 euros, condenado a un año de cárcel

08 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Pagar con billetes fotocopiados, recortados y pegados con pegamento por las dos caras no es un delito de falsificación de moneda. Así lo establece la Audiencia Provincial de Lugo en una sentencia en la que absuelve de esta acusación a un joven que, después de hacer trabajos manuales para conseguir los falsos billetes, le hizo un pago a un vecino por importe de 750 euros.

Advierte el alto tribunal lucense que el tipo penal de falsificación de moneda tiene por objeto sancionar las conductas que supongan un atentado contra la seguridad del tráfico económico. Entrando ya en el caso del lucense que se sentó en el banquillo a mediados del pasado mes, la sentencia recoge que las fotocopias realizadas a los billetes por las dos caras pueden representar a la vista, y sin mayores observaciones, la realidad de un billete; «pero una vez que se palpan o cogen con las manos, resulta palmario y evidente que no se trata de billetes de 40 euros verdaderos pues la textura de los mismos resulta mucho más acartonada de la que es propia de cualquier billete de banco».

También dice el ponente que la calidad de los billetes entregados por el acusado era tan baja que no se podía llegar a efectuar su distribución «y, por tanto, carece de objeto para poder transgredir el bien jurídico protegido con el tipo penal, es decir se trata de una fotocopia tan burda y torpe como para resultar inverosímil que pueda llegar a producir su inmersión en el tráfico monetario, ya que cualquiera, al tomar en sus manos uno de los billetes, se percibe de que su grosor y ductilidad son absolutamente distintas de la que es propia de un billete original como se pudo apreciar por la sala al abrir el sobre que contenía los billetes».

Recuerda el tribunal que hay diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el asunto y en el mismo sentido que la decisión tomada en Lugo.

El acusado, L. L. Q., se salvó del delito principal que le imputaban y que supuso que le pidieran una pena de hasta once años de cárcel; sin embargo, la sala estima que es autor de una estafa.

La sentencia declara como hechos probados que el 6 de julio de 2009 el acusado compró a otra persona un turismo por 750 euros. Cuando el comprador intentó transferir el vehículo a su nombre, no pudo hacerlo dado que en la Jefatura Provincial de Tráfico le comunicaron que tenía varias sanciones de tráfico por pagar. Esta circunstancia provocó que se pusiera en contacto con el vendedor para deshacer la operación.

El 20 de julio, el acusado fue a casa del comprador y le dio a su madre un sobre con 15 billetes de 50 euros. Eran fotocopias que había hecho en un videoclub, que luego recortó y pegó con pegamento.

La mujer que recibió el dinero le devolvió la llave del vehículo, la documentación y el contrato de compraventa. Cuando esta persona y su hijo procedieron a sacar los billetes del interior del sobre, se encontraron con la falsedad. «Si bien la observación fugaz y visual de los billetes podía dar lugar a la confusión sobre su realidad, lo cierto es que una vez que se aprecia su grosor y tacto no dan lugar a confusión», expone la sentencia. Finalmente el acusado fue condenado a un año de cárcel por un delito de estafa.

El ponente recuerda que la fotocopia de los billetes de 50 era burda y torpe