Los consejeros de Alimentos Lácteos tendrán que devolver 236.400 euros

d. c. LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Los estatutos recogían que el cargo de administrador estaría remunerado, siempre y cuando la sociedad registrara beneficios

30 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Los administradores societarios de Alimentos Lácteos, Eugenio Elisardo Montero Valiño, presidente de la cooperativa Arzuana, y Arcadio López González, expresidente de Gancobre, tendrán que devolver los 236.400 euros que cobraron como miembros del consejo de administración durante dos años. La condena la ha impuesto el Juzgado Mercantil de Lugo, dentro de un incidente concursal, planteado por el administrador, que reclamaba la restitución del dinero que, según él, y ahora también la jueza, cobraron de forma «ilícita».

Los estatutos de Alimentos Lácteos recogían, hasta su modificación, que el cargo de administrador estaría remunerado, siempre y cuando la sociedad registrara beneficios. La industria láctea de base cooperativa no los obtuvo en ninguno de los tres ejercicios durante los que operó en el mercado.

La sentencia reconoce que los dos admitieron en el juicio haber cobrado los 236.400 euros, que se incorporarán ahora a la sociedad en liquidación para pagar deudas. Ambos aseguraron que las retribuciones eran por servicios prestados a Alimentos Lácteos. En el caso de Montero, por la venta de leche en cisternas, y en el de López, por gestionar el transporte del producto terminado.

Desmonta las coartadas

«No consta -señala la sentencia- documento alguno que acredite la existencia de una relación laboral, ni de un contrato de arrendamiento de servicios de la concursada con los administradores demandados». «Ya no un contrato -añade- sino unas facturas o apuntes contables». Insiste, además, en que los servicios que dijeron haber prestado eran incompatibles con los que desempeñaban en sus cooperativas. La jueza recoge también que en la «profusa relación de testigos» que declararon en el juicio no se incluyó, porque, según ella «no interesó», al gerente que estaba al frente de la planta «durante el período en que presuntamente los demandados prestaron los servicios que se pretenden remunerados».