Cruceiros y cristos, un patrimonio que es de todos pero que puede tener dueño

Xosé María Palacios Muruais
XOSÉ MARÍA PALACIOS VILALBA / LA VOZ

FRIOL

Estos elementos patrimoniales fueron generalmente construidos por impulso privado

20 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Cruceiros y cristos forman parte del paisaje urbano y rural y de la memoria colectiva. Esa riqueza patrimonial puede sentirse como propia, aunque no siempre su cuidado y su conservación reflejen una preocupación por su estado. Sin embargo, esos elementos que nos parecen de todos pueden ser privados.

 ORIGEN

Construcciones promovidas por familias o por grupos. Los cruceiros fueron construidos, en muchos casos, por familias o por colectivos de algún lugar. El cumplimiento de una promesa o un gesto de acción de gracias son algunas de las causas que pudieron llevar a que se encargase su construcción.

  

PROBLEMA

Una transmisión patrimonial que no siempre se ejecuta. Si los cruceiros y los cristos son erguidos, en cascos urbanos o en zonas rurales, por iniciativa privada, son de propiedad privada, con lo que se plantea la posibilidad de que se incluyan en transmisiones patrimoniales. Sin embargo, no es frecuente que ocurra así, con lo que surgen dudas y pueden plantearse conflictos sobre la titularidad. Igual situación puede darse, con el paso de los años, con los nichos de un cementerio si quien o quienes los mandan construir no los citan expresamente o si sus descendientes no se preocupan de tramitar el cambio de titularidad.

 POLÉMICA

Controversia sobre obras de conservación. Al propietario, poseedor o arrendatario le corresponde la conservación del patrimonio para resguardarlo del deterioro, como establece la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia (artículo 32). Una administración, sean el Concello o la Xunta, pueden actuar y emprender trabajos en un bien que sufra abandono o deterioro. Esa decisión no les da derecho de adquisición de la propiedad, aunque sí podrían exigir al propietario o a los propietarios, si fuesen localizados, que pagasen el coste de esa reparación. El incumplimiento del deber de conservación, de acuerdo con esa ley, está considerado una infracción leve (artículo 129); y la destrucción o la producción de daños irreparables, una infracción grave (artículo 130).

 ALERTA

Los trabajos de cuidado deben ser respetuosos. Los trabajos de conservación o de restauración de un cruceiro se deberán realizar utilizando los materiales y técnicas constructivas tradicionales que correspondan a cada tipología: así lo establece la citada ley del patrimonio (artículo 92). Esa ley, en el mismo artículo, impide «la construcción de cierres perimétricos, totales o parciales, a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones o instalaciones adosadas a estos que afecten a sus valores culturales». Para una restauración debe contarse con autorización de la Xunta.

 GARANTÍA

Los traslados deben contar con autorización. Un cruceiro, que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, no puede trasladarse salvo que resulte imprescindible por causa de caso fortuito, fuerza mayor, utilidad pública o interés social, tal como estipula el artículo 52 de la citada ley, que además recoge la obligatoriedad de que se haya emitido antes un informe por parte de la consellería competente. Otra cuestión distinta es que un cruceiro se mueva dentro de su entorno de protección, puesto que en ese caso el movimiento no se considerará traslado «siempre que se garanticen en el proceso y en el lugar definitivo la significación y la interpretación de sus valores culturales y que se cuente con la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural»: así lo establece la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia (artículo 92.4).

 INTERÉS

Congreso en Friol esta semana. Este fin de semana, en la torre fortaleza de San Paio de Narla (Friol), se celebra una nueva edición del congreso gallego de cruceiros, organizado por la Rede Museística de la Diputación Provincial.