El alcalde de Cospeito precisa que el concello fue condenado por quebrantar los principios de buena fe y confianza y no por enriquecimiento injusto

La Voz LUGO / LA VOZ

COSPEITO

OSCAR CELA

En relación a la sentencia que perdió por intentar cobrar 56.800 euros a un adjudicatario de la Casa da Cultura

24 abr 2018 . Actualizado a las 20:28 h.

El alcalde de Cospeito, Armando Castosa, precisó ayer que la sentencia que perdió el concello en días pasados por intentar cobrar 56.800 euros al anterior concesionario de la Casa da Cultura de Feira do Monte «no fue por intento de enriquecimiento ilegal, (de la administración) sino que se ha estimado un recurso contencioso administrativo contra un acuerdo de la junta de gobierno», dice literalmente el alcalde.

Castosa precisa que el demandante le ganó el pleito al concello «no por intento de enriquecimiento ilegal» de la administración sino porque el concello realizó -y cita textualmente la sentencia- «un pronunciamiento contrario a los propios actos de la administración, que es contrario a principios básicos que deben regir su actuación, como los de buena fe y confianza legítima y que además permitiría un enriquecimiento injusto», dice el regidor.

En cuanto a que el alcalde evitó ir a juicio y tuvo que declarar por escrito dos veces, Castosa dice que se acogió al artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que le permite acogerse al «interrogatorio en casos especiales: cuando sean en un proceso el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio, una lista con las preguntas que el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal».

El alcalde de Cospeito también quiso precisar que la sentencia condenatoria no partió de una denuncia sino que fue un recurso contencioso administrativo: «Se formuló un recurso de reposición frente a un acto de liquidación, el cual fue desestimado por la Junta de Gobierno Local del Concello de Cospeito y un posterior recurso contencioso administrativo», matizó el regidor, Armando Castosa.

En cuanto a la imposición de las costas del juicio, que le fueron cargadas al Concello de Cospeito, Castosa Alvariño dice que no se debió a que el juez viese una actuación abusiva e injustificada del Concello, sino a que «el artículo 139.1 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativo establece el principio de vencimiento objetivo. No obstante el mismo precepto permite su limitación, y según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso administrativo de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza y cuantía del litigio [...] de la condena en costas por los honorarios de abogado, la suma de 500 euros», dice.

El alcalde no precisó si recurrirá al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la sentencia que calificó la actuación del concello de Cospeito de «abusiva e injustificada», además de «chapuza».

«Un pronunciamiento contrario a los propios actos de la administración»