Vecinos de Cospeito denuncian que se vierten lodos en fosas de purín

X.M.P.

COSPEITO

Aseguran que el olor es «nauseabundo» y que se derraman indiscriminadamente

22 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Vecinos de la parroquia de Xermar (Cospeito) denuncian públicamente que soportan desde hace unos tres años la situación causada por lodos que llegan a la zona y que se descargan en fosas sépticas destinadas a albergar purines. La situación no acaba, ahí sino que luego, añaden, esos lodos se aplican a parcelas y se vierten sin respetar ningún tipo de control.

Las fosas donde se depositan los lodos, procedentes de una planta de Ponte de Outeiro (Castro de Rei), fueron construidas hace décadas con unas condiciones peores que las que se emplearían hoy. Por otro lado, están abiertas por su parte superior, con lo que el olor llega a parcelas cercanas.

Para vecinos críticos con esa situación, lo que se respira merece adjetivos como «indescriptible», «repulsivo» y «nauseabundo». Los lodos, dicen, se esparcen «en cualquier época del año y al margen de las condiciones meteorológicas. Otra queja de los que cuestionan este modo de actuar es que los lodos se vierten indiscriminadamente en las fincas.

La utilización de lodos de depuradoras en el ámbito agrario tiene en Galicia una regulación con un decreto que data del 2012 y que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 6 de junio de ese año. En el artículo 8 se recoge que la empresa explotadora de la planta de tratamiento, aunque no aplique directamente los lodos en fincas agrarias, es «la única responsable» del correcto desarrollo de esa medida, que además se hará «en parcelas que se evalúen como aptas» para ello.

Distintos límites

Al analizar si un terreno es válido para recibir lodos, se tendrá en cuenta (artículo 12) la cercanía de aguas superficiales y de captaciones subterráneas: por ejemplo, no se admiten terrenos que estén a menos de 50 metros de cursos de agua, de lagos o de embalses no destinados a suministro público; a menos de 200 metros de pozos, manantiales, fuentes, captaciones o embalses destinados a abastecimiento público; a menos de 15 metros de conducciones cerradas y depósitos de agua, o a menos de 250 metros de zonas de baño tradicionales. En ese mismo artículo se estipula que los terrenos forestales solo valdrán para este uso si se trata de parcelas «con repoblaciones ordenadas» o «con matorral abierto» siempre que en estas se efectúe una limpieza periódica, con lo que la posibilidad de incendios es menor.

También quedan excluidos de este uso, como igualmente aparece descrito en el artículo 12, las parcelas cuya distancia a construcciones residenciales, hosteleras, comerciales e industriales, deportivas o recreativas sea inferior a 250 metros.

El tiempo condiciona

Las condiciones climáticas también suponen un condicionante para el uso de esos lodos en fincas, El artículo 16 del decreto excluye su aplicación «cuando el suelo de parcela esté saturado de agua, inundado, helado o cubierto de nieve», y solo se podrá realizar cuando haya desaparecido «el riesgo de escorrentías».

Existe la posibilidad de que los lodos se acumulen antes de usarse. El artículo 17 establece que pueden depositarse «en un punto de la explotación del titular» que cede el terreno a la espera de que las condiciones del suelo y las climatológicas sean «las indicadas»; no obstante, la autorización para dicha acumulación deberá realizarse en fosas de purín que estén en desuso, en silos-trinchera de hormigón en desuso o en balsas específicas de materiales plásticos.

En esos casos regirán las condiciones de distancias que se fijan para las construcciones de todo tipo.