El Supremo interviene en la pugna judicial sobre la farmacia de Goá, en Cospeito

XOSÉ CARREIRA LUGO / LA VOZ

COSPEITO

ALBERTO LÓPEZ

El alto tribunal rechaza un recurso contra su concesión

10 ene 2017 . Actualizado a las 12:44 h.

La farmacia de Goá-San Xurxo, en Cospeito, ubicada en una casa de madera, generó una pugna judicial que acabó en el Tribunal Supremo. Este alto órgano resolvió recientemente rechazar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, desestimando otro formulado contra la concesión de la botica por parte de la Consellería de Sanidade.

La pugna judicial lleva ya años. En 2014, el TSXG desestimó un recurso interpuesto contra una resolución de Sanidade que desestimaba un recurso de alzada contra una resolución del año 2012 que autorizaba el local propuesto por una farmacéutica para la instalación de una oficina de farmacia en Goá, en el municipio de Cospeito. La titular de la autorización hacía conseguido la misma en el concurso público convocado en el año 2006.

A posteriori la parte reclamante amplió el recuso presentado e incluyó otra resolución de Sanidade, en este caso de abril de 2013, en la que se denegaba la solicitud de suspensión que había presentado la parte contraria.

En febrero de 2013, la Xunta había acordado suspender el cómputo del plazo para solicitar la autorización de funcionamiento de la oficina hasta la obtención de la preceptiva licencia municipal para la realización de las obras de adaptación del local en el que se autorizó el funcionamiento del establecimiento.

La demandante, recuerda el Supremo, interesaba la anulación de las únicas resoluciones basándose en la falta de visado de la certificación técnica aportada por la adjudicataria; en que el oficio remitido por el Colegio de Farmacéuticos de Lugo a Sanidade no fue acompañado de la documentación correspondiente; en la falta de competencia de Sanidade para dictar alguna de las resoluciones y en que no se designó local para la oficina de farmacia porque no existía.

No es nulo

El recurso también reclamaba la nulidad de la suspensión del procedimiento de designación del local y alegaba la caducidad del procedimiento de autorización.

El Supremo advierte que en la documentación aparece un visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. Dice también que el expediente fue notificado a las farmacéuticas del municipio y después enviado a la Consellería.

Reseña el alto tribunal que no puede sostenerse el criterio de que la decisión de suspender el procedimiento hasta la obtención de la licencia municipal para la farmacia, es nula de pleno derecho como dice la recurrente. «La posibilidad de suspender la tramitación de un procedimiento sí está prevista en la ley cuando sea preciso el pronunciamiento o el informe de otras administraciones. «Si esta facultad se otorga a la Administración para que pueda realizar dentro de plazo las actuaciones que le corresponden, no hay razón para que no pueda hacerlo cuando se trata de actuaciones que necesariamente tiene que llevar a cabo el interesado con otras administraciones para poder cumplir con sus obligaciones, como es el caso.

El Supremo rechaza también la alegación de caducidad del procedimiento porque, asegura, el decreto que regula la duración del concurso público hasta el momento de su resolución, no tiene nada que ver en cuanto a plazo con las actuaciones posteriores llevadas a cabo.

Sin contestar un recurso

La denunciante también alegó que no hubo resolución de un recurso presentado en un primer momento y el tribunal dice que así fue, pero advierte que la parte no formuló el recurso contencioso administrativo contra ese silencio que se produjo. El Supremo tampoco acepta la alegación de que la sentencia del TSXG no estaba motivada porque se considera que está razonada en todos sus extremos.

En el recurso también se esgrimió que no se siguió el procedimiento legal para declarar la caducidad de la adjudicación que tenía otra persona, tesis también descartada.

La concesión efectuada por la Xunta fue en el concurso público del año 2006