El Concello de A Pastoriza, condenado a indemnizar con más de 20.000 a la empresa adjudicataria del Servizo de Axuda no Fogar

LA VOZ LUGO

A PASTORIZA

El edificio de los juzgados de Lugo, en la Praza de Avilés.
El edificio de los juzgados de Lugo, en la Praza de Avilés. ALBERTO LÓPEZ

El gobierno local ordenó la suspensión parcial de su actividad durante tres meses por el Estado de Alarma, causando un prejuicio económico a la compañía

17 feb 2022 . Actualizado a las 18:24 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo condenó al Concello de A Pastoriza a indemnizar con 21.156 euros a la que en el 2020 era la empresa adjudicataria del contrato del Servizo de Axuda no Fogar (SAF). El ayuntamiento lucense le causó prejuicios a la compañía por la suspensión parcial de su actividad entre los meses de marzo y mayo del 2020, como consecuencia del Estado de Alarma.

Cuando se decretaron las primeras restricciones de la pandemia, la empresa solo pudo prestar sus servicios a 13 de los 97 usuarios, según recoge la resolución, pero abonó todas las nóminas del personal. Por tanto, esta suspensión de la actividad «afectou, e de modo extraordinario, á execución ordinaria do contrato, ao alterarse substancialmente o número de usuarios, un dos seus elementos esenciais»

Según señala la sentencia, debe aplicarse que el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, que determina que cuando la ejecución de un contrato pública queda en suspenso como consecuencia del Estado de Alarma, la entidad adjudicadora «deberá abonar ao contratista os danos e prexuízos efectivamente sufridos durante o período de suspensión, previa solicitude e acreditación fidedigna da súa realidade, efectividade e contía polo contratista». La jueza considera que el prejuicio económico ocasionado por el Concello a la empresa fue «real e efectivo», ya que la suspensión parcial de la actividad fue «irrefutable».